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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Artículo 74 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires
Artículo 74.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se pagarán las siguientes tasas:

A) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA Por cada manifestación de descubrimiento, pesos cincuenta y seis mil ciento sesenta.

$56.160,00 Por cada solicitud de permiso de exploración o cateo, pesos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta.

$44.930,00 Por solicitud de permiso de extracción de arena o de explotación de cantera fiscal, pesos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta.

$84.240,00 Por solicitud de demasías o socavones, pesos catorce mil cuarenta.

$14.040,00 Por cada ampliación minera y sus aplicaciones, pesos catorce mil cuarenta.

$14.040,00 Por solicitud de servidumbre minera, pesos treinta y tres mil setecientos sesenta y cinco.

$33.765,00 Por petición de mensura, pesos treinta y tres mil setecientos sesenta y cinco.

$33.765,00 Por solicitud de mina vacante, pesos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta.

$44.930,00 Por cada expedición de título de propiedad de mina, pesos veintiocho mil ochenta.

$28.080,00 Por la presentación de cesiones de derechos, transferencias, ventas, resoluciones judiciales y cualquier otro contrato o acto por el que se constituyan o modifiquen derechos mineros, pesos cinco mil ciento sesenta y cinco.

$5.165,00 Por solicitud de inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta.

$44.930,00 Por solicitud de renovación de la inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos. veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco.

$22.465,00 Por evaluación del proyecto de factibilidad técnica o sus actualizaciones, pesos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta.

$44.930,00 Por solicitud de suspensión de la inscripción en el Registro de Productores Mineros -artículo 7º del Decreto Nº 3431/93-, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos dieciséis mil ochocientos cincuenta.

$16.850,00 Por solicitud de inscripción, renovación y/o suspensión en los Anexos del Registro de Productores Mineros para comerciantes -por cada establecimiento-transportistas de minerales u otros sujetos comprendidos por la Ley de Guías de Tránsito de Minerales, pesos dos mil ochocientos diez.

$2.810,00 Por solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta.

$44.930,00 Por presentación de informe de actualización de la Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco.

$22.465,00 Por rescate de minas caducas por falta de pago de canon, pesos cincuenta y seis mil ciento sesenta.

$56.160,00 Por cada inspección al terreno que deba realizar como consecuencia de la aplicación de la cláusula vigésima del Acuerdo Federal Minero, pesos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco.

$22.465,00 Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación del artículo 22, del Decreto Nº 968/97, pesos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco.

$22.465,00 Por cada inspección minera que deba realizarse como consecuencia del artículo 242 del Código de Minería, pesos. veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco.

$22.465,00 Por cada inspección obligatoria que deba realizarse en cumplimiento de convenios o permisos u otros actos relacionados con actividades mineras, pesos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco.

$22.465,00 Por presentación de planes de inversión y proyectos de activación o reactivación -artículos 217 y 225 del Código de Minería-, pesos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta.

$44.930,00 Por cada certificado expedido por la autoridad minera pesos dos mil ochocientos diez.

$2.810,00 B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMERCIAL Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial, catorce pesos $14,00 Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial, por infracciones a las leyes números 22.802, DNU 274/19, 19.511 y 12.573, doscientos setenta y tres pesos.

$273,00 Por su consideración general e individual como local de Gran Superficie Comercial, artículo 2º, inciso a), trece mil quinientos noventa y siete pesos.

$13.597,00 Por su consideración general como local de Cadena de Distribución, artículo 2º, inciso b), ocho mil quinientos diez pesos.

$8.510,00 Por su consideración general como local de Cadena de Distribución y su consideración individual como local de Gran Superficie Comercial, veintiún mil setecientos noventa y tres pesos.

$21.793,00 Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada, de un local considerado como Gran Superficie Comercial, afectado a la actividad comercial, que exceda los límites impuestos por el artículo 6º de la ley Nº 12.573, se abonará un adicional de veintidós ($22) pesos por metro cuadrado.

Por inscripción a los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, ochocientos cuatro pesos.

$804,00 Por reinscripción en los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, ochocientos cuatro pesos.

$804,00 Por consultas y/o asesoramiento solicitado por la empresa, previo a la instalación de un emprendimiento comercial alcanzado por la ley Nº 12.573, cuatro mil seiscientos sesenta y dos pesos $4.662,00 Por inscripción al Registro de "Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes", cuatrocientos cuarenta pesos $440,00 C) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL Por expedición de fotocopias, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, nueve pesos.

$9,00 Por inspección de control previo al otorgamiento efectuado a la beneficiaria de la Ley nº 13.656, veintiún mil doscientos cincuenta pesos.

$21.250,00 Por inspección de control anual efectuado a la beneficiaria de la Ley Nº 13.656, veintiún mil doscientos cincuenta pesos.

$21.250,00 Por inicio de trámites de creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, dos mil quinientos noventa pesos $2.590,00 Por inspección de final de obra para la creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, ochocientos treinta pesos ($830) por cada diez mil (10.000) metros cuadrados.

Por inspección de control periódico a empresas radicadas en los Agrupamientos Industriales Oficiales, Mixtos o Privados, dos mil ciento veinte pesos.

$2.120,00 D) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS/AS 1) Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, catorce pesos $14,00 2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección de Defensa del Consumidor, por infracciones a las leyes números 24.240, 13.133, 12.665, 14.326, 13.987, 14.272 y 14.701, trescientos sesenta pesos.

$360,00 3) Por inscripción al Registro de Proveedores de Motovehículos, expedición de certificado y rúbrica del libro especial, trescientos sesenta pesos.

$360,00 4) Por actuación, por acuerdos y/o homologaciones realizados por la aplicación de la ley Nº 24.240 y Nº 13.133, recayendo la misma exclusivamente al denunciado, setecientos cincuenta y ocho pesos.

$758,00 5) Por inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires y por expedición de certificado de acreditación de inspección, setecientos cincuenta y ocho pesos.

$758,00 E) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TURISMO 1) REGISTRO DE HOTELERÍA Y AFINES Alojamiento turístico hotelero Alojamiento 1 estrella, mil setecientos ochenta y seis pesos.

$1.786,00 Alojamiento 2 estrellas, dos mil cincuenta y cinco pesos.

$2.055,00 Alojamiento 3 estrellas, dos mil doscientos cincuenta y dos pesos.

$2.252,00 Alojamiento 4 estrellas, dos mil ochocientos treinta y cinco pesos.

$2.835,00 Alojamiento 5 estrellas, tres mil trescientos setenta y seis pesos.

$3.376,00 Hotel Boutique, dos mil ochocientos treinta y cinco pesos.

$2.835,00 Residencial, mil setecientos ochenta y seis pesos $1.786,00 Hostel/ Cama & Desayuno/ Albergue Juvenil/ Casas y Departamentos con Servicios/ Alojamiento Turístico Rural, dos mil doscientos cincuenta y dos pesos.

$2.252,00 Alojamiento turístico extra hotelero Casas y Departamentos sin Servicios/ Casas de familia, dos mil cincuenta y tres pesos.

$2.053,00 2) REGISTRO DE CAMPAMENTOS DE TURISMO Camping una carpa, mil setecientos ochenta y tres pesos.

$1.783,00 Camping dos carpas, dos mil cincuenta y tres pesos.

$2.053,00 Camping tres carpas, dos mil ochocientos treinta pesos.

$2.830,00 3) REGISTRO PROVINCIAL DE GUÍAS DE TURISMO:

Inscripción, renovación y expedición de credencial, dos mil trescientos veintiséis pesos.

$2.326,00



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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