Imprimir

Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Artículo 33 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Catamarca
Artículo 33.

Por los servicios que preste el Registro se abonarán las siguientes tasas:

INCISO CONCEPTO TASA U.T.

A Las inscripciones, anotaciones,
prestaciones, reinscripciones de actos o
contratos que se soliciten y sus prórrogas,
que no estuvieran gravadas por
tasas especiales. 3,00%o

B Las registraciones de hipotecas que garanticen
créditos destinados a los sectores primario,
industrial, minero, de la construcción
y del turismo. 50 U.T.

C 1. La registración de actos o documentos que
por su naturaleza no expresaren montos o que
éste no pudiera determinarse. 20 U.T.

2. La inscripción de reglamento de copropiedad y
administración del bien que se someta al régimen de
propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y sus
modificaciones, por cada unidad funcional y demás
derechos reales de tratamiento análogo. 50 U.T.

3. La registración de documentos aclaratorios o
rectificatorios del asiento efectuado y
la aceptación del derecho real inscripto
que no fuese gravado. 28 U.T.

4. La registración de documentos de división,
unificación y anexamiento de inmueble por cada
parcela: Hasta treinta (30) lotes y por cada
uno de ellos 30 U.T.

Hasta cien (100) lotes y por cada uno de ellos 40 U.T.

Más de cien (100) lotes y por cada uno de ellos 50 U.T.

5. La reducción o cancelación de derecho real, como
así también la constitución de medidas cautelares e
inhibición general de bienes, su reinscripción,
ampliación y levantamiento de las mismas. 20 U.T.

6. La rúbrica de cada uno de los libros
dispuesto por la Ley de Propiedad Horizontal. 20 U.T.

7. La anotación del segundo o posterior
testimonio de documentos registrados. 40 U.T.

8. Las anotaciones personales marginales que se
solicitaren. 20 U.T.

D La solicitud de certificación registral de
un inmueble sobre la base de datos concretos de
conformidad a lo dispuesto por el
Artículo 23°de la Ley 17.801. 50 U.T.

E La solicitud de certificado de inhibición para
escrituración conforme lo dispuesto por Artículo
23°de la Ley 17.801. 50 U.T.

F La Solicitud de informes sobre el estado
registral de un inmueble o de interdicciones
personales referentes a situaciones vigentes sobre
la base de datos concretos, como así también la solicitud de reposición autenticada de
documentación registral en el caso que el
registro lo autorice conforme lo dispuesto por el
Artículo 27º de la Ley 17.801 28 U.T.

G La solicitud que no especificare inscripción
registral, que implique investigación de
antecedentes. Dicho pago será independiente
de lo fijado por los incisos
C) y D) que preceden. 40 U.T.

H Los servicios en los que no se pudiera determinar
otra tasa. 20 U.T.

La anotación original o ampliación de embargo o providencia cautelar que no acompañe la tasa fijada en el inciso A) de este artículo, será abonada al tiempo de cancelación o levantamiento, conforme la tasa que para dicho acto fijare la Ley Impositiva vigente durante este último bimestre.

Provincia de Catamarca Artículo 33 Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...57

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse