Imprimir

Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Artículo 23 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Catamarca
Artículo 23.

Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se abonarán las cuotas fijas que en cada caso se indican:

INCISO CONCEPTO CUOTA

1 Por cada mandato general o especial,
cuando se instrumente privadamente en
forma de carta poder o autorización, sus
sustituciones o revocatorias. $ 180,00


2 1.Los contratos de depósitos de bienes
muebles o semovientes

2. Los contratos referidos a bienes muebles

3. Por cada mandato general o especial,
cuando se instrumente por escritura
pública, sus sustituciones y revocatorias
$ 180,00
4. Por cada protocolización de todo acto
oneroso

3 Elevación a escritura pública de constitución
de sociedades o modificaciones de contrato
social que previamente hayan abonado el
impuesto por el instrumento privado. Artículo
212°, último párrafo del Código Tributario $ 350,00

4 Los contratos de propiedad horizontal, pre
horizontal o conjuntos inmobiliarios por cada
unidad funcional $ 250,00

5 Actos, contratos y operaciones en general
cuya base imponible no sea susceptible de
determinar en el momento de su
instrumentación y no se pueda efectuar la
estimación a que se refiere el Artículo 226°
último párrafo del Código Tributario $ 300,00



Provincia de Catamarca Artículo 23 Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...57

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse