Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 195 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 195. Incorpórase como artículo 6 bis de la Ley N° 11.536 y modificatorias, el siguiente
"ARTÍCULO 6 bis: Establécese la suma de veinte (20) pesos en concepto de arancel de ingreso y permanencia a las salas de Casinos habilitadas o a habilitarse conforme las disposiciones legales aplicables, cuya percepción, fiscalización y control será delegada por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a los Municipios en cuya jurisdicción estén ubicadas las salas de Casinos a través de la suscripción de convenios donde se establecerán las condiciones operativas.
El arancel de ingreso y permanencia así como las acciones y procedimientos que se lleven a cabo para su implementación y seguimiento, quedan exceptuados de la aplicación del artículo 6º de la presente Ley.
A los efectos mencionados en el primer párrafo, se fija la siguiente distribución para los fondos que se recauden:
a. Cincuenta (50) por ciento a favor del Municipio en cuya jurisdicción esté ubicada la Sala de Juego. Las Municipalidades destinarán no menos del cincuenta (50) por ciento de lo recaudado, a la implementación de programas y medidas tendientes a la prevención de la ludopatía y otras adicciones.
b. Cincuenta (50) por ciento a favor de la Provincia de Buenos Aires, con destino a Rentas Generales.
El monto establecido en el primer párrafo será actualizado, de corresponder, mediante la Ley Impositiva."
Provincia de Buenos Aires Artículo 195 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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