Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 193 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 193. Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 11.018 y modificatorias, por el siguiente
"ARTÍCULO 8°: Los Municipios no podrán gravar con tasas y/o contribución alguna la venta de tarjetas y/o entradas para el juego, como tampoco, ninguna, otra cuestión atinente a su funcionamiento, debiendo entenderse que lo dispuesto por el artículo 7°, incisos c) y e), cubren los gravámenes municipales respecto de las utilidades del juego. Los titulares autorizados deberán abonar las tasas municipales por alumbrado, barrido y limpieza y la de seguridad e higiene, así como las que se fijaren a los servicios públicos. El ó los autorizados deberán cumplir con los impuestos y/o gravámenes que el Estado Provincial fija para la actividad comercial. En los casos que se contrate, según lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley, las terceras personas perderán los beneficios impositivos que la legislación vigente acuerda a las Entidades de Bien Público, respecto a sus utilidades netas."
Provincia de Buenos Aires Artículo 193 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios