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Ley Impositiva año 2024 Artículo 81 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 81.

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Secretaría de Ambiente, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe 1. - Fauna y Flora:

1.1. - Por la emisión de licencias de caza deportiva mayor y menor, deportiva y comercial en espacios rurales:

1.1.1. - Anual: $ 3.300,00 1.1.2. - Por día: $ 1.300,00 1.2. - Por la emisión de licencias de pesca deportiva:

1.2.1. - Anual: $ 2.600,00 1.2.2. - Por día: $ 400,00 1.3. - Caza deportiva en grupos (turismo cinegético) o en cotos de caza:

1.3.1. - Por la habilitación anual del guía se abonará el monto fijo de: $ 21.500,00 1.3.2. - Por la emisión de la licencia de caza, por estadía o por día: $ 8.800,00 1.3.3. - Por la habilitación anual de campos: $ 70.800,00 1.4. - Por la emisión de licencias de cetrería: $ 1.900,00 1.5. - Por la emisión de permisos de colecta científica: $ 1.900,00 1.6. - Guías de Tránsito. Por unidad, procesados o sin procesar, vivos o muertos, o subproductos: $ 130,00 2. - Evaluación de Impacto Ambiental:

2.1. - Análisis y estudio de documentación técnica correspondiente a:

- Estudios de Impacto Ambiental - Avisos de Proyectos - Auditorías Ambientales y Auditorías Ambientales de Cumplimiento de empresas que se encuentran operando: $ 66.000,00 2.2. - Por otorgamiento de Documento Resolutivo del Proyecto:

Monto del arancel = Cero coma Cero Cero Sesenta (0,0060) x monto de la inversión del proyecto.

El valor resultante de este arancel no puede exceder el importe equivalente a treinta (30) veces el monto del arancel establecido en el punto 2.1.- precedente.

A los fines de la determinación del "Monto de la Inversión" debe presentarse "Cómputo y Presupuesto del Proyecto" certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba.

En los casos de Auditorías de Cumplimiento de empresas que se encuentran operando, a los fines de la determinación debe presentarse el último balance certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba. A los fines de la determinación del "Monto de la Inversión" se considerará el monto del Patrimonio Neto de dicho balance.

2.3. - En todos los casos, el monto mínimo de esta tasa será de:.. $ 22.200,00 2.4. - Realización de análisis no comprendidos o no contemplados en los incisos anteriores: $ 115.000,00 2.5. - Tasa por auditoría in situ: $ 30.000,00 2.6. - Informes sobre necesidad de presentación de un instrumento de gestión ambiental (amerita/no amerita): $ 15.400,00 3. - Bosques:

3.1. - Guías Forestales de Tránsito (por tonelada):

3.1.1. - Carbón: $ 550,00 3.1.2. - Leña mezcla (verde y seca): $ 150,00 3.1.3. - Leña trozada (picada): $ 350,00 3.1.4. - Subproductos forestales (carbonilla, aserrín, chips de madera, entre otros): $ 550,00 3.1.5. - Postes, medios postes, rodrigones o varillones, rollizo (viga): .. $ 550,00 3.1.6. - Sistema de pequeños productores: cambio o reemplazo de guías: Sin Cargo 3.2. - Guías Forestales de Tránsito (por unidad): $ 2.400,00 3.3. - Consulta de viabilidad de intervención:

3.3.1. - Para viviendas unifamiliares: $ 3.700,00 3.3.2. - Para planes de manejo: $ 9.200,00 3.3.3. - Para otros fines: $ 11.000,00 3.4. - Plan de Manejo Integral y Plan de Manejo y Conservación:

3.4.1. - Análisis de documentación: $ 15.400,00 3.4.2. - Emisión del acto resolutivo: Monto Fijo de Pesos Quince Mil Cuatrocientos ($ 15.400,00) + hectáreas a intervenir x Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00).

3.4.3. - En caso de ser necesaria inspección: $ 21.500,00 3.4.4. - Sistema pequeños productores: Sin Cargo 3.5. - Registro anual de acopio de productos forestales de bosque nativo: $ 29.500,00 3.6. - Registro anual de acopio de productos forestales de bosque nativo para pequeños productores: Sin Cargo 4. - Residuos Peligrosos:

4.1.- Generadores:

La tasa anual de evaluación y fiscalización para Generadores de Residuos Peligrosos estará conformada por un monto fijo de acuerdo a la clasificación de los generadores. Tasa de Evaluación y Fiscalización = Monto Fijo. El monto fijo está representado de acuerdo a las siguientes categorías:

4.1.1. - Categoría I:

4.1.1.1. - Generadores que generen menos de un mil (1.000) kilogramos/ litros/metros cúbicos -según corresponda- de residuos peligrosos por año calendario: Sin Cargo.

4.1.1.2. - Generadores que generen de un mil (1.000) hasta dos mil (2.000) kilogramos/litros/metros cúbicos -según corresponda- de residuos peligrosos por año calendario. El monto fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y fiscalización anual es de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00).

4.1.2. - Categoría II:

Generadores de más de dos mil (2.000) y hasta ocho mil (8.000) kilogramos/litros/metros cúbicos -según corresponda- de residuos peligrosos por año calendario. El monto fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y fiscalización anual es de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00).

4.1.3.- Categoría III:

Generadores de más de ocho mil (8.000) kilogramos/litros/metros cúbicos -según corresponda- de residuos peligrosos por año calendario. El monto fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y fiscalización anual es de Pesos Cuarenta y Seis Mil ($ 46.000,00).

4.2. - Transportistas:

Tasa anual de evaluación y fiscalización para transportistas de residuos peligrosos: Pesos Diecisiete Mil Ochocientos ($ 17.800,00) por unidad trac- tora o acoplado, en tanto el mismo posea dominio o patente por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Dicha tasa incluye la autorización para transportar hasta cinco (5) "Y" Superadas las cinco (5) "Y" y por cada "Y" adicional que se solicite transportar por cada unidad tractora y/o acoplado se abonará una tasa equivalente a Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500,00). Los montos y cantidades de "Y" mencionadas en los puntos anteriores corresponden a las categorías de control que van de la "Y1" a la "Y45" No comprende la "Y48" y sus variantes de combinación con las categorías antes mencionadas.

4.3. - Operadores:

Tasa anual de evaluación y fiscalización como operadores de residuos peligrosos, el importe es equivalente a:

4.3.1. - Operadores que traten de una (1) a dos (2) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional N° 24051 = Pesos Doscientos Cuarenta y Seis Mil ($ 246.000,00).

4.3.2. - Operadores que traten de tres (3) a diez (10) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional N° 24051 = Pesos Trescientos Ochenta y Cinco Mil ($ 385.000,00).

4.3.3. - Operadores que traten de once (11) a veinte (20) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional N° 24051 = Pesos Un Millón Cincuenta Mil ($ 1.050.000,00).

4.3.4. - Operadores que traten más de veinte (20) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional N° 24051 = Pesos Un Millón Quinientos Cincuenta Mil ($ 1.550.000,00).

Los montos y cantidades de "Y" mencionadas en los apartados anteriores corresponden a las categorías de control que van de la "Y1" a la "Y45" No comprende a la "Y48" y sus variantes de combinación con las categorías antes mencionadas. Los generadores, operadores o transportistas que abonen la tasa de evaluación y fiscalización al iniciar su trámite por ante el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos se encuentran eximidos del pago de la tasa retributiva de servicio por inicio de expediente. Queda suspendido por el término de vigencia de la presente Ley lo dispuesto por el Decreto N° 2149/03, en tanto y en cuanto se oponga a la misma.

5.- Unidad de Registración, Verificación y Control de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SI- CPA): $ 47.700,00

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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