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Ley Impositiva año 2024 Artículo 79 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 79.

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, se pagarán las siguientes tasas:

1. - Copias de actas de nacimiento, defunción, reconocimiento, matrimonio o unión convivencial, por cada una:

1.1. - Copia de acta certificada: $ 1.100,00 1.2. - Copia de acta legalizada: $ 1.500,00 1.3. - Copia de acta, certificado, extracto de nacimiento para trámite de identificación (Ley Nacional N° 17671) y primera copia de acta de matrimonio (artículo 420 del Código Civil y Comercial de la Nación): Sin Cargo 2. - Por el otorgamiento de la Libreta de Familia por parte de la Dirección y expedidas por las Oficinas Seccionales:

2.1.- Primer ejemplar (artículo 420 del Código Civil y Comercial de la Nación) y ejemplares adicionales: Sin Cargo 3. - Matrimonios y Uniones Convivenciales:

3.1. - Por la celebración del matrimonio o registración de unión convivencial por la Oficina del Registro Civil en horario o día hábil: $ 7.000,00 3.2. - Por la celebración del matrimonio o registración de unión convivencial por la Oficina del Registro Civil en horario o día inhábil: $ 22.000,00 4. - Oficina móvil dependiente de la Dirección Provincial. Sin perjuicio de las tasas enunciadas precedentemente, por los servicios que preste la Oficina Móvil del Registro deben abonarse, además, las siguientes tasas especiales:

4.1. - Por la celebración de matrimonio o registración de unión convivencial con la intervención de la Oficina Móvil del Registro en el lugar que sea requerida en día y/u horario inhábil: $ 46.000,00 4.2. - Por los servicios que realice la Oficina Móvil del Registro fuera de la jurisdicción Capital, se adicionará a la tasa correspondiente el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Asignación por viático + (kilómetros recorridos ida y vuelta x precio de combustible x coeficiente Uno coma Diez (1,10)) = Monto del arancel.

5. - Por todo trámite que implique la registración de notas de referencia (sentencias, adopciones, reconocimientos, rectificaciones, adición de apellido, habilitación de edad): $ 3.000,00 6.- Por el servicio de identificación de fallecidos respecto de un padrón de sujetos (registros) remitidos por el solicitante (usuario) se abonará una tasa retributiva equivalente a Seis Pesos con Sesenta Centavos ($ 6,60) mensuales por sujeto (registro) solicitado, con independencia de la cantidad de veces que dicho sujeto (registro) sea consultado en el mes.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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