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Ley Impositiva año 2024 Artículo 82 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 82.

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Secretaría de Transporte en virtud de la Ley No 8669 y sus modificatorias, se pagarán las siguientes tasas:

1.- Las personas humanas o jurídicas titulares de concesiones o permisos que realicen transporte de pasajeros en el ámbito de la Provincia de Córdoba, como retribución por los servicios de procesamiento estadístico, uso de estaciones terminales y de tránsito, implementación de servicios de fomento en zonas apartadas y para encarar la construcción, mantenimiento y mejoramiento de obras de infraestructura relacionadas al transporte de pasajeros, abonarán:

1.1. - Prestadores habilitados que tengan registrados menos de doscientos cuarenta (240) asientos al 31 de diciembre del año anterior o sean habilitados durante el año en curso:

Una tasa anual equivalente a Pesos Novecientos ($ 900,00) por cada asiento habilitado que deberá abonarse hasta el 30 de junio del año 2024, o al momento de solicitar la habilitación del vehículo en el año en curso, excepto que se trate de la modalidad "Especial Restringido" en cuyo caso la tasa anual será de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00).

1.2. - Prestadores habilitados que tengan registrados doscientos cuarenta (240) o más asientos al 31 de diciembre del año anterior:

Una tasa anual equivalente a Pesos Novecientos ($ 900,00) por cada asiento habilitado que deberá abonarse en hasta 3 (tres) cuotas iguales, cuyos vencimientos operarán el 10 de abril, el 10 de agosto y el 10 de diciembre, respectivamente, del año en curso, o al momento de solicitar la habilitación del vehículo en el año en curso, excepto que se trate de la modalidad "Especial Restringido" en cuyo caso la tasa anual será de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00).

2. - Las personas humanas y jurídicas que soliciten una concesión o autorización para prestar los servicios referidos en el punto 1.- precedente, transferir los ya existentes o ampliar los mismos o sus recorridos, deben abonar un importe fijo de Pesos Veinte Mil Doscientos ($ 20.200,00), con excepción de los servicios modalidad "Especial Restringido" que deberán abonar un importe fijo de Pesos Diez Mil Quinientos ($ 10.500,00).

3. - Licencia de conductor o guarda de vehículos afectados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y cargas efectuadas por la Secretaría de Transporte:

3.1. - Por el otorgamiento o renovación se abonará una tasa de Pesos Dos Mil Cien ($ 2.100,00).

3.2. - Por la emisión de duplicados, triplicados y siguientes el solicitante debe abonar el Cincuenta por Ciento (50%) del valor de la tasa retributiva del punto 3.1.- de este artículo, vigente al momento de la nueva emisión.

4. - El derecho correspondiente a la inscripción anual dispuesta para quienes realicen el transporte de cargas establecido por el artículo 11 de la Ley No 8669 y sus modificatorias, se fija en Pesos Cuatrocientos Cuarenta ($ 440,00) por cada unidad tractora o remolcada.

5. - Los talleres habilitados para efectuar la revisión técnica obligatoria a las unidades afectadas al servicio público de transporte de pasajeros y cargas deben abonar una tasa equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del valor de la oblea fijado por la Secretaría de Transporte de la Nación, por cada oblea que acredite la aprobación del control vehicular.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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