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Ley Impositiva año 2024 Artículo 78 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 78.

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe 1. - Constituciones, transformaciones y subsanaciones:

1.1. - Constitución de personas jurídicas modelo aprobado por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, excepto el punto 1.1.1.- siguiente: $ 24.300,00 1.1.1.- Asociaciones civiles y fundaciones: Sin Cargo 1.2. - Constitución de personas jurídicas instrumento redactado por el ciudadano, excepto el punto 1.2.1.- siguiente, transformación, subsanación de sociedades. Registración de sociedades extranjeras (artículos 118, 123 y 124 Ley General de Sociedades), Acta de transformación: ....$ 46.700,00 1.2.1.- Asociaciones civiles y fundaciones: Sin Cargo 2. - Asambleas y reuniones:

2.1. - Asambleas y reuniones excepto los puntos 2.2.-, 2.3.-, 2.4.- y 2.5.-: $ 14.200,00 2.2. - Asambleas y reuniones de personas jurídicas con equidad de género: Sin Cargo 2.3. - Asambleas y reuniones convocadas por Comisión Normalizadora/In- tervención: Sin Cargo 2.4. - Asambleas y reuniones de asociaciones civiles y fundaciones:....Sin Cargo 2.5. - Modificaciones de sociedades extranjeras registradas (artículos 118, 123 y 124 Ley General de Sociedades): $ 46.700,00 3. - Informes, certificados y copias:

3.1. - Informes, certificados y copias, en formato papel, por hoja: $ 1.000,00 3.2. - Informes, certificados y copias, en formato digital: $ 5.400,00 4. - Inscripciones en el Registro Público y libramiento de oficios para la inscripción de bienes registrables:

4.1.- Inscripciones en el Registro Público, incluidos contratos asociativos, matrícula individual, poderes, mandatos y transferencias de fondos de comercios, libramiento de oficios para la inscripción de bienes registrables (por cada bien): $ 12.600,00 4.2.- Registración, modificación, adendas de Contrato de Fideicomisos:$ 46.700,00 5. - Rúbrica de libros en papel: $ 81.200,00 6. - Inspecciones/veedurías, por cada solicitud: $ 16.200,00 7. - Recursos contra resoluciones administrativas: $ 2.700,00 8. - La prestación de servicios a cargo de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas cuya solicitud ingrese por el portal eOficios Judiciales en el marco del Acuerdo Reglamentario Número Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro - Serie "A" del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba: Sin Cargo 9. - Solicitud de reingreso por única vez de un trámite que ha sido objeto de rechazo por esta Dirección por incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios: Sin Cargo Cuando se trate de servicios prestados en el marco de procesos concursales y/o de quiebras, o aquellos en los que no se realice el pago previo de la tasa retributiva, los importes de las tasas retributivas previstas en los puntos 3.1.-, 3.2.-, 4.1.- y 4.2.- se igualarán al importe que surja de la planilla de distribución aprobada por el Juez del proceso, siempre que este último importe sea inferior al que surja de aplicar los puntos referidos precedentemente.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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