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Ley de promoción de la alimentación saludable de la población Artículo 5 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de promoción de la alimentación saludable de la población Santa Fe
Artículo 5. Funciones de la Autoridad de Aplicación

La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

a) Planificar e implementar políticas de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN), tanto en el ámbito educativo como comunitario;

b) Definir estrategias y medios de asesoramiento, colaboración y suscribir convenios de gestión con universidades, comunidades científicas, colegios de profesionales y organizaciones sociales que estén debidamente acreditadas en el área de la nutrición y defensa del consumidor, con el objeto de proponer líneas de acción que apunten a cumplimentar con los objetivos fijados por la presente ley;

c) Elaborar Guías y Recomendaciones de Alimentación Saludable para la población en general y para los comedores comunitarios y escolares en particular, las que serán actualizadas periódicamente;

d) Definir los perfiles nutricionales que regirán la selección de los alimentos y bebidas que se comercializarán en los puntos de venta y/o expendio de los establecimientos escolares;

e) Supervisar la venta, visibilidad y ubicación preferencial de los alimentos y bebidas saludables en los establecimientos escolares;

f) Promover, por parte de los órganos competentes al efecto, capacitaciones en manipulación de alimentos y en Educación Alimentaria y Nutricional (EAN) a toda persona que desempeñe funciones en comedores escolares y comunitarios y en los quioscos y/o cantinas escolares; y, g) Prohibir el funcionamiento o futura instalación de máquinas expendedoras de alimentos o bebidas envasados, dentro de los establecimientos educativos comprendidos en la presente.



Provincia de Santa Fe Artículo 5 Ley de promoción de la alimentación saludable de la población. Educación alimentaria y nutricional
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