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Ley Impositiva año 2015 Artículo 99 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 99.

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Unidad de Registración, Verificación y Control de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA) de la Secretaría de Ambiente, se pagarán las siguientes tasas: 1.- Unidad de Registración, Verificación y Control de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA) de la Secretaría de Ambiente: La tasa anual de evaluación y fiscalización para los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA) estará conformada por un monto fijo de acuerdo a la clasificación de los emprendimientos. Tasa de Evaluación y Fiscalización = Monto Fijo. El monto fijo está representado de acuerdo a las siguientes categorías: 1.1.- A) Familiares: comprende a aquellos emprendimientos enunciados en el Anexo 1 de la Ley No 9306 categorizados como "FAMILIAR (B)". El monto fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y fiscalización anual será de Pesos Seiscientos Veintiocho ($ 628,00). 1.2.- B) Comercial: comprende a aquellos emprendimientos enunciados en el Anexo 1 de la Ley No 9306 categorizados como "COMERCIAL (A)". El monto fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y fiscalización anual será en función de las siguientes categorías: 1.2.1.1.- Bovinos: más de dieciséis (16) y hasta trescientos (300) animales: $ 3.140,00 1.2.1.2.- Bovinos: más de trescientos (300) y hasta tres mil (3.000) animales: ................................$ 8.372,00 1.2.1.3.- Bovinos: más de tres mil (3.000) y hasta ocho mil (8.000) animales: ................................$ 16.744,00 1.2.1.4.- Bovinos: más de ocho mil (8.000) animales: ........................................$ 31.395,00 1.2.2.1.- Porcinos: más de veinte (20) y hasta cien (100) animales: ..................................$ 2.093,00 1.2.2.2.- Porcinos: más de cien (100) y hasta trescientos (300) animales: ........................................$ 5.232,00 1.2.2.3.- Porcinos: más de trescientos (300) animales: ..................................$ 10.465,00 1.2.3.1.- Avícolas: más de seiscientos (600) y hasta dos mil (2.000) animales: ................................$ 1.046,00 1.2.3.2.- Avícolas: más de dos mil (2.000) y hasta diez mil (10.000) animales: ...............................$ 3.140,00 1.2.3.3.- Avícolas: más de diez mil (10.000) animales: ...............................$ 10.465,00 1.2.4.1.- Conejos: más de ochenta y un (81) y hasta dos mil (2.000) animales: ................................$ 1.046,00 1.2.4.2.- Conejos: más de dos mil (2.000) y hasta diez mil (10.000) animales: ...............................$ 3.139,00 1.2.4.3.- Conejos: más de diez mil (10.000) animales: ...............................$ 10.465,00 1.2.5.1.- Otros emprendimientos animales: más de un mil (1.000) animales: ........................................$ 1.046,00 1.3.- Inscripción y renovación anual de Registros de Consultores Responsables Técnicos: 1.3.1.- Personas físicas:.........................$ 377,00 1.3.2.- Personas jurídicas: ......................$ 1.046,00

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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