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Ley Impositiva año 2015 Artículo 97 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 97. Secretaría de Ambiente

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Secretaría de Ambiente, se pagarán las siguientes tasas: Concepto Importe 1.- Confección de licencias - Otorgamiento de carnets: 1.1.- Licencia de caza deportiva menor en espacios rurales: 1.1.1.- Caza deportiva anual para cazadores no federados: ...................................$ 165,00 1.1.2.- Caza deportiva anual para cazadores federados: ...................................$ 85,00 1.1.3.- Caza deportiva anual para cazadores jubilados: ...................................$ 80,00 1.1.4.- Permiso para caza, por día: ..........$ 70,00 1.1.5.- Permiso para caza, por tres (3) días: $ 60,00 1.2.- Licencia de pesca deportiva: 1.2.1.- Licencia de pesca deportiva anual para pescadores no federados: ................................$ 140,00 1.2.2.- Permiso de pesca deportiva por día: ..$ 28,00 1.2.3.- Licencia de pesca deportiva anual para pescadores federados: ...................................$ 80,00 1.2.4.- Licencia de pesca deportiva anual para jubilados: ...................................$ 42,00 1.3.- Licencia de caza y pesca deportiva: 1.3.1.- Licencia de caza y pesca federado anual: $ 110,00 1.3.2.- Licencia de caza y pesca no federado anual: .......................................$ 230,00 1.3.3.- Licencia de caza y pesca anual para jubilado y/o pensionado de haber mínimo: ..................... $ 80,00 1.3.4.- Licencia de caza y pesca anual para jubilado que supere el haber mínimo: ......................$ 200,00 Para las tasas de las licencias de caza y pesca deportiva a bocas de expendio se efectuará un descuento del veinte por ciento (20%) sobre los valores supra establecidos. 1.4- Caza deportiva en cotos de caza: 1.4.1.- Habilitación anual para guía de coto:....$ 1.100,00 1.5- Caza deportiva en grupos o contingentes de caza de palomas y patos (Turismo Cinegético): 1.5.1.- Licencia de caza deportiva para cazadores nacionales o extranjeros que no pertenecen a la Cámara de Turismo Cinegético de Córdoba, por día: . $ 445,00 1.5.2.- Licencia de caza deportiva para cazadores nacionales o extranjeros para empresas miembros de la Cámara de Turismo Cinegético de Córdoba, por estadía: ..................................................... $ 445,00 1.6.- Habilitación de campos para caza deportiva en grupos o contingentes de caza de palomas y patos (Turismo Cinegético): 1.6.1.- Categoría I: De uno (1) a cinco (5) campos: .................................................. $ 5.050,00 1.6.2.- Categoría II: De seis (6) a quince (15) campos: .................................................. $ 5.550,00 1.6.3.- Categoría III: De dieciséis (16) a veinticuatro (24) campos: ....................... $ 6.100,00 1.6.4.- Categoría IV: De veinticinco (25) o más campos: .................................................. $ 7.000,00 1.7.- Habilitación anual para guía de turismo cinegético:............................................... $ 1.100,00 1.8.- Caza deportiva mayor en espacio rural: 1.8.1.- Licencia de caza deportiva anual para cazadores federados: ................................................. $ 700,00 1.8.2.- Licencia de caza deportiva anual para cazadores no federados: .............................................. $ 1.100,00 1.8.3.- Licencia de caza deportiva anual para jubilados: ................................................... $ 400,00 1.8.4.- Permiso de caza deportiva, por día: ......... $ 210,00 1.9.- Caza comercial: 1.9.1.- Licencia de caza comercial de liebre: ........ $ 546,00 1.9.2.- Licencia de caza comercial de otras especies: ................................................... $ 400,00 2.- Tasas anuales para establecimientos relacionados con fauna silvestre: 2.1.- Cotos de caza mayor y menor: 2.1.1.- Tasa anual cotos con cría extensiva: ...... $ 2.355,00 2.1.2.- Tasa anual cotos sin cría: ....................... $ 1.962,00 2.2.- Zoológicos y exposiciones permanentes: 2.2.1.- Tasa anual zoológicos: ........................... $ 1.046,00 2.2.2.- Tasa anual exposiciones permanentes: ... $ 523,00 2.3.1.- Tasa anual criaderos de fauna autóctona:... ......... $ 786,00 2.3.2.- Tasa anual criaderos de fauna exótica:.. $ 1.350,00 3.- Habilitación o renovación de habilitación de establecimientos relacionados con fauna silvestre: 3.1.- Comercios de productos y subproductos de fauna silvestre: 3.1.1.- Comercios de productos y subproductos de fauna silvestre provenientes de criaderos: ....... $ 1.046,00 3.1.2.- Comercios de productos y subproductos de fauna silvestre provenientes de caza comercial: ............................................... $ 3.666,00 3.1.3.- Tasa anual comercios de productos y subproductos de fauna silvestre provenientes de criaderos:... .... $ 260,00 3.1.4.- Tasa anual comercios de productos y subproductos de fauna silvestre provenientes de caza comercial: ................................................. $ 916,00 3.2.- Comercios de animales vivos de fauna silvestre: 3.2.1.- Comercios de animales vivos de fauna silvestre provenientes de criaderos: ....................... $ 940,00 3.2.2.- Tasa anual comercios de animales vivos de fauna silvestre provenientes de criaderos: .......... $ 237,00 3.3.- Acopios de productos y subproductos de fauna silvestre: 3.3.1.- Acopios de productos y subproductos de fauna silvestre provenientes de criaderos: .................... $ 1.456,00 3.3.2.- Acopios anuales de productos y subproductos de fauna silvestre provenientes de caza comercial: ............................................... $ 1.820,00 3.3.3.- Acopios temporales (hasta tres -3- meses de actividad) de productos y subproductos de fauna silvestre provenientes de caza comercial: ............ $ 2.730,00 3.3.4.- Tasa anual de acopio de productos y subproductos de fauna silvestre provenientes de criaderos: ......................................$ 1.465,00 3.4.- Otros: ....................................$ 4.186,00 3.5.- Cotos de pesca deportiva: .................$ 1.675,00 4.- Guías de Tránsito: 4.1.- Provenientes de la caza comercial: 4.1.1.- Iguana (Tupinambis sp.): 4.1.1.1.- Cueros crudos, por unidad: ............$ 0,85 4.1.1.2.- Cueros curtidos, por unidad: ..........$ 0,85 4.1.1.3.- Otros productos o subproductos por unidad, peso o volumen: ........................................$ 1,00 4.1.2.- Liebre europea (Lepus europaeus): 4.1.2.1.- Animales sin procesar. Traslado fuera de la Provincia de Córdoba, por unidad: .........................$ 2,10 4.1.2.2.- Animales sin procesar. Traslado dentro de la Provincia de Córdoba, por unidad: .........................$ 2,10 4.1.2.3.- Cueros crudos, por unidad: ............$ 1,00 4.1.2.4.- Cueros curtidos, por unidad: ..........$ 0,85 4.1.2.5.- Otros productos o subproductos por unidad, peso o volumen: ........................................$ 0,40 4.1.3.- Otras especies animales sin procesar, productos o subproductos por unidad, peso o volumen:... $ 3,15 4.2.- Provenientes de la cría de fauna silvestre: 4.2.1.- Iguana (Tupinambis sp.): 4.2.1.1.- Animales vivos hasta diez (10) unidades, por unidad: .....................................$ 2,70 4.2.1.2.- Animales vivos hasta cien (100) unidades, por unidad: .....................................$ 1,45 4.2.1.3.- Animales vivos hasta un mil (1.000) unidades, por unidad: .........................................$ 1,10 4.2.1.4.- Animales vivos más de un mil (1.000) unidades, por unidad: .........................................$ 0,50 4.2.1.5.- Cueros crudos, por unidad: ............$ 1,45 4.2.1.6.- Cueros curtidos o crosta, por unidad: .$ 0,60 4.2.1.7.- Otros productos o subproductos por unidad, peso o volumen: ........................................$ 0,50 4.2.2.- Coipo (Myocastor coipus): 4.2.2.1.- Animales vivos hasta diez (10) unidades, por unidad: .....................................$ 2,70 4.2.2.2.- Animales vivos hasta cien (100) unidades, por unidad: .....................................$ 1,45 4.2.2.3.- Animales vivos hasta un mil (1.000) unidades, por unidad: .........................................$ 1,10 4.2.2.4.- Animales vivos más de un mil (1.000) unidades, por unidad: .........................................$ 0,50 4.2.2.5.- Cueros crudos, por unidad: ............$ 1,45 4.2.2.6.- Cueros curtidos, por unidad: ..........$ 0,60 4.2.2.7.- Otros productos o subproductos por unidad, peso o volumen: ........................................$ 0,50 4.2.4.- Ñandú (Rhea americana): 4.2.4.1.- Animales vivos hasta diez (10) unidades, por unidad: .....................................$ 2,70 4.2.4.2.- Animales vivos hasta cien (100) unidades, por unidad: .....................................$ 1,45 4.2.4.3.- Animales vivos hasta un mil (1.000) unidades, por unidad:..........................................$ 1,10 4.2.4.4.- Animales vivos más de un mil (1.000) unidades, por unidad:..........................................$ 0,50 4.2.4.5.- Productos o subproductos por unidad, peso o volumen: ......................................$ 0,50 4.2.5.- Otras especies: 4.2.5.1.- Animales autóctonos: 4.2.5.1.1.- Animales vivos hasta diez (10) unidades, por unidad: ........................................$ 2,70 4.2.5.1.2.- Animales vivos hasta cien (100) unidades, por unidad: ........................................$ 1,45 4.2.5.1.3.- Animales vivos hasta un mil (1.000) unidades, por unidad: ..............................$ 1,10 4.2.5.1.4.- Animales vivos más de un mil (1.000) unidades, por unidad: ............................................$ 0,50 4.2.5.1.5.- Productos o subproductos por unidad, peso o volumen: ....................................$ 0,50 4.2.5.1.6.- Otros por unidad, peso o volumen: ......$ 0,50 4.2.5.2.- Animales exóticos: 4.2.5.2.1.- Animales vivos hasta diez (10) unidades, por unidad: ........................................$ 2,70 4.2.5.2.2.- Animales vivos hasta cien (100) unidades, por unidad: ........................................$ 1,45 4.2.5.2.3.- Animales vivos hasta un mil (1.000) unidades, por unidad: ..............................$ 1,10 4.2.5.2.4.- Animales vivos más de un mil (1.000) unidades, por unidad: ..............................$ 0,50 4.2.5.2.5.- Productos o subproductos por unidad, peso o volumen: ....................................$ 0,50 4.2.5.2.6.- Otros por unidad, peso o volumen: ......$ 0,50 4.3.- Provenientes de cotos de caza: 4.3.1.- Trofeos de fauna silvestre, por unidad: ....$ 368,00 4.3.2.- Cueros de fauna silvestre, por unidad: .....$ 54,00 4.3.3.- Otros productos o subproductos por unidad, peso o volumen: ...........................................$ 54,00 4.3.4.- Precintos para trofeos de caza mayor: ......$ 314,00 4.4.- Animales no provenientes de criaderos o caza comercial: 4.4.1.- Animales autóctonos: 4.4.1.1.- Animales vivos, por unidad: ..............$ 21,00 4.4.1.2.- Animales muertos sin procesar, por unidad: $ 21,00 4.4.1.3.- Productos o subproductos, por unidad:.....$ 16,00 4.4.2.- Animales exóticos: 4.4.2.1.- Animales vivos, por unidad: ..............$ 32,00 4.4.2.2.- Animales muertos sin procesar, por unidad: $ 32,00 4.4.2.3.- Productos o subproductos, por unidad:....... $ 21,00 Se establece como valor del formulario para Guías de Tránsito: ..........................................$ 21,00 4.5.- Precintos para inspecciones: 4.5.1.- Precintos por unidad para productos de criaderos: .........................................$ 4,85 4.5.2.- Precintos por unidad para productos de caza comercial: ....................................$ 8,05 5.- Habilitaciones o renovación de habilitaciones de establecimientos relacionados con flora silvestre: 5.1.- Comercios de productos y subproductos (plantas aromáticas, medicinales, tintóreas, etc.) provenientes de la actividad de recolección: .................. $ 420,00 5.2.- Comercios de productos y subproductos (plantas aromáticas, medicinales, tintóreas, etc.) provenientes de cultivos implantados: ............................. $ 210,00 5.3.- Acopios de productos y subproductos (plantas aromáticas, medicinales, tintóreas, etc.) provenientes de la actividad de recolección: .................. $ 210,00 5.4.- Acopio de productos y subproductos (plantas aromáticas, medicinales, tintóreas, etc.) provenientes de cultivos implantados: ............................. $ 168,00 5.5.- Inscripción al registro de transportistas de productos y subproductos (plantas aromáticas, medicinales, tintóreas, etc.): ........................................... $ 105,00 5.6.- Tasa anual de acopio de productos y subproductos (plantas aromáticas, medicinales, tintóreas, etc.):...................... $ 53,00 5.7.- Tasa anual de comercios de productos y subproductos (plantas aromáticas, medicinales, tintóreas, etc.):................................. $ 84,00 5.8.- Otros: ......................... $ 146,00 5.9.- Permiso anual de campos privados para la recolección de plantas aromáticas, medicinales, tintóreas, etc.: ...................$ 105,00 6.- Tasa por servicio de copia o fotocopia de expedientes archivados, en trámite, planos y todo otro tipo de documentación: 6.1.- Facsímil, por hoja:......................................... $ 4,85 6.2.- Facsímil autenticado, por hoja: .........$ 8,00 7.- Inscripción y renovación anual de Registros de Consultores Ambientales: 7.1.- Personas físicas: .......................$ 376,00 7.2.- Personas jurídicas: .....................$ 1.309,00 8.- Análisis y/o Estudios de Impacto Ambiental - Decreto No 2131/2000: 8.1.- A) Análisis y estudio de documentación técnica correspondiente a Estudios de Impacto Ambiental o Avisos de Proyectos: Monto del arancel = Pesos Cuatro Mil Quinientos Ocho ($ 4.508,00) + Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos totales x 0,2 x precio de combustible). B) Análisis y estudio de documentación técnica correspondiente a Auditorías Ambientales de todas aquellas empresas que se encuentran operando y están contempladas en el Decreto No 2131/00 reglamentario del Capítulo IX "Del impacto ambiental" - Ley No 7343: Monto del arancel = Pesos Cuatro Mil Quinientos Ocho ($ 4.508,00) + Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos totales x 0,2 x precio de combustible). 8.1.1.- Por inspección adicional a la realizada a los fines de análisis y estudio de documentación técnica correspondiente a Estudios de Impacto Ambiental o Avisos de Proyectos estipulados en el punto 8.1.-: Monto del arancel = Pesos Un Mil Novecientos Treinta y Dos ($ 1.932,00) + Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos totales x 0,2 x precio de combustible). 8.2.- A) Por otorgamiento de Documento Resolutivo del Proyecto, contemplado en el punto 8.1.- A) de este artículo: Monto del arancel = 0,0028 x monto de la inversión del proyecto. El monto resultante de este arancel no podrá exceder el monto equivalente a nueve (9) veces el monto del arancel establecido en el punto 8.1.- A) precedente. A los fines de la determinación del "Monto de la Inversión" debe presentarse "Cómputo y Presupuesto del Proyecto", certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba. B) Por otorgamiento de Documento Resolutivo del Proyecto, contemplado en el punto 8.1.- B) de este artículo: Monto del arancel = 0,0028 x monto de la inversión del proyecto. El monto resultante de este arancel no podrá exceder el monto equivalente a nueve (9) veces el monto del arancel establecido en el punto 8.1.- B) precedente. A los fines de la determinación del "Concepto a Definir" deberá presentarse concepto que estipule y se extraiga de los análisis contables de la organización ya funcionando, certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba. 8.3.- Por verificación/control para renovación de Licencia Ambiental Anual: Monto del arancel = Pesos Tres Mil Ochocientos Sesenta ($ 3.860,00) + Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos totales x 0,2 x precio de combustible). 8.3.1.- Por constatación adicional a la correspondiente verificación/control para renovación de la Licencia Ambiental Anual del punto 8.3.- de este artículo: Monto del arancel = Pesos Un Mil Novecientos Treinta y Dos ($ 1.932,00) + Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos totales x 0,2 x precio de combustible). 8.4.- Instalación y funcionamiento de generadoras de radiaciones no ionizantes: 8.4.1.- Por análisis y estudio de documentación técnica, evaluación de proyecto y anexos; por cada sitio o por cada titular o razón social localizada en una misma estructura: Monto del arancel = Pesos Dos Mil Novecientos ($ 2.900,00) + Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos totales x 0,2 x precio de combustible). 8.4.2.- Por otorgamiento de Documento Resolutivo del Proyecto, por cada sitio o por cada titular o razón social localizada en una misma estructura: 8.4.2.1.- Sitios de comunicaciones: ...............$ 2.093,00 8.4.2.2.- Sitios de radio FM: .....................$ 2.900,00 8.4.2.3.- Sitios de radio AM y televisión: ........$ 5.800,00 8.4.2.4.- Sitios de telefonía básica y celular:....$ 8.050,00 8.4.3.- Por verificación y control, por año o fracción de vigencia del permiso de instalación y funcionamiento, por cada sitio o por cada titular o razón social localizada en una misma estructura: 8.4.3.1.- Sitios de comunicaciones: Monto del arancel = Pesos Dos Mil Cuatrocientos Quince ($ 2.415,00) + Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos totales x 0,2 x precio de combustible). 8.4.3.2.- Sitios de radio FM: Monto del arancel = Pesos Tres Mil Doscientos Veinte ($ 3.220,00) + Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos totales x 0,2 x precio de combustible). 8.4.3.3.- Sitios de radio AM y televisión: Monto del arancel = Pesos Cuatro Mil Ochocientos Treinta ($ 4.830,00) + Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos totales x 0,2 x precio de combustible). 8.4.3.4.- Sitios de telefonía básica y celular: Monto del arancel = Pesos Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta ($ 6.440,00) + Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos totales x 0,2 x precio de combustible). 8.5.- Realización de análisis no comprendidos de manera "taxativa" en el Decreto Reglamentario Nº 2131/2000, referidos a proyectos de obras o actividades que pudieran estar sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la Secretaría de Ambiente: Monto del arancel = Pesos Tres Mil Doscientos Veinte ($ 3.220,00) + Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos totales x 0,2 x precio de combustible). 8.6.- Asistencia técnica y capacitación: Monto del arancel = Pesos Un Mil Novecientos Treinta y Dos ($ 1.932,00) + Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos totales x 0,2 x precio de combustible). 8.6.1.- Cursos específicos de la temática del área de incumbencia, por cada veinte (20) horas cátedras o fracción de las mismas: ........................... $ 2.184,00 8.6.2.- Publicaciones hasta veinte (20) hojas, por cada ejemplar: ..........................................$ 19,32 8.6.3.- Publicaciones hasta cien (100) hojas, por cada ejemplar: ..........................................$ 57,96 8.6.4.- Publicaciones mayores a cien (100) hojas, por cada hoja: ..............................................$ 0,71 8.7.- Realización de inspecciones por denuncias o de oficio, practicadas por la Secretaría de Ambiente: Monto del arancel = Pesos Dos Mil Novecientos ($ 2.900,00) + Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos totales x 0,2 x precio de combustible). Los importes que se consideren respecto de la asignación por viáticos y el precio del combustible serán los vigentes al momento de realizarse la inspección correspondiente. A los fines del cálculo se computarán la totalidad de los kilómetros recorridos. No incluye el costo del análisis de las muestras resultantes que serán a cargo del proponente. 9.- Laboratorios de agua y suelo: 9.1.- Por cada análisis Tipo 1: 9.1.1.- Análisis nitrógeno total:.................. $ 35,00 9.1.2.- Análisis carbónicos-orgánicos: .............$ 35,00 9.1.3.- Ph en agua:.................................$ 31,00 9.1.4.- Ph en Kcl:................................. $ 31,00 9.1.5.- Conductividad eléctrica: ...................$ 35,00 9.1.6.- Densidad aparente:..........................$ 35,00 9.1.7.- Humedad equivalente: .......................$ 35,00 9.1.8.- Porcentaje de agua de la pasta: ............$ 35,00 9.1.9.- Carbonato:..................................$ 35,00 9.1.10.- Nitratos:..................................$ 35,00 9.1.11.- Fósforo:...................................$ 35,00 9.1.12.- Potasio:...................................$ 35,00 9.1.13.- Azufre:....................................$ 35,00 9.1.14.-. Calcio:...................................$ 35,00 9.1.15.- Sodio:.....................................$ 35,00 9.1.16.- Magnesio:..................................$ 35,00 9.1.17.- Residuos a 105 grados centígrados: ........$ 31,00 9.1.18.- Ph:........................................$ 31,00 9.1.19.- Conductividad eléctrica: ..................$ 31,00 9.1.20.- Calcio: ....................................................$ 35,00 9.1.21.- Magnesio:..................................$ 35,00 9.1.22.- Sodio-potasio:.............................$ 35,00 9.1.23.- Carbonato:.................................$ 35,00 9.1.24.- Bicarbonato:...............................$ 35,00 9.1.25.- Cloruros:..................................$ 35,00 9.1.26.- Dureza:....................................$ 35,00 9.1.27.- Nitratos:..................................$ 35,00 9.1.28.- Nitritos:..................................$ 35,00 9.1.29.- Sólidos disueltos totales:.................$ 35,00 9.1.30.- pH:....................................... $ 31,00 9.1.31.- Conductividad:.............................$ 31,00 9.1.32.- Nitritos:..................................$ 35,00 9.1.33.- Nitratos:..................................$ 35,00 9.1.34.- Amonio:....................................$ 35,00 9.1.35.- Sólidos sedimentables en diez (10) minutos y dos (2) horas: .............................................$ 35,00 9.1.36.- Cloro residual:............................$ 35,00 9.1.37.- Cloruros:..................................$ 35,00 9.1.38.- Análisis parcial (ph, % c, conductividad):.$ 40,00 9.1.39.- Sulfatos:..................................$ 40,00 9.1.40.- Bacterias aerobias heterotróficas: ........$ 40,00 9.1.41.- Coliformes Totales:........................$ 40,00 9.1.42.- Coliformes fecales:........................$ 40,00 9.1.43.- Pseudomonas aeruginosas: ..................$ 40,00 9.1.44.- Fósforo de PO4:............................$ 35,00 9.1.45.- Cromo hexavalente: ........................$ 40,00 9.1.46.- Arsénico:................................. $ 40,00 9.1.47.- Sólidos totales:...........................$ 35,00 9.1.48.- Materia orgánica por calcinación: .........$ 40,00 9.1.49.- Materia orgánica oxidable en compost: .....$ 35,00 9.1.50.- Nitrógeno total en compost: ...............$ 35,00 9.1.51.- Nitratos en compost:.......................$ 35,00 9.1.52.- Conductividad eléctrica en compost: .......$ 31,00 9.1.53.- Fósforo extraíble en compost:..............$ 35,00 9.1.54.- Flúor:.....................................$ 35,00 9.2.- Por cada análisis Tipo 2: 9.2.1.- Sólidos suspendidos totales: ...............$ 77,00 9.2.2.- Análisis grano métrico: ....................$ 77,00 9.2.3.- Oxidabilidad:...............................$ 77,00 9.2.4.- Bases intercambiables (Na, K, Ca, Mg): .....$ 77,00 9.2.5.- Hidrógenos de intercambios: ................$ 77,00 9.2.6.- Capacidad de Intercambio + % saturación de bases + psi:............................. $ 84,00 9.2.7.- Cationes en extracto de saturación (Na, K, Ca, Mg): $ 70,00 9.2.8.- Aniones en extracto de saturación (CO3, HCO3, CI, CO4): .......................................................... $ 70,00 9.2.9.- Sólidos totales fijos y volátiles: ...................... $ 70,00 9.2.10.- Sustancias solubles en éter etílico: ............... $ 77,00 9.2.11.- Cromo total: ................................................. $ 70,00 9.2.12.- Fósforo total (orgánico e inorgánico): .......... $ 84,00 9.2.13.- Cationes en compost: .................................. $ 77,00 9.2.14.- Sólidos suspendidos totales fijos y volátiles: . $ 84,00 9.3.- Por cada análisis Tipo 3: 9.3.1.- Diagnóstico de fertilidad (ph, % c, porcentaje n, n o 3, p, k): .......................... $ 133,00 9.3.2.- Análisis químicos: ....................................... $ 133,00 9.3.3.- Aptitudes para riego: ................................. $ 133,00 9.3.4.- DQO: ......................................................... $ 133,00 9.3.5.- Análisis físico químico sin arsénico: ............ $ 140,00 9.3.6.- Análisis microbiológico completo: ............... $ 140,00 9.4.- Por cada análisis Tipo 4: 9.4.1.- D.B.O.: ...................................................... $ 196,00 9.4.2.- Análisis químicos con fertilidad: .................. $ 196,00 9.4.3.- Análisis físico-químico: ................................ $ 196,00 9.4.4.- Análisis físico-químico completo: ................. $ 189,00 9.4.5.- Análisis químicos con extractos de saturación: ................................................. $ 189,00 9.4.6.- Análisis físico-químico con extracto de saturación: ................................................. $ 203,00 9.4.7.- Análisis físico-químico con fertilidad: ........... $ 203,00 9.4.8.- Análisis químicos con extractos de saturación y fertilidad: $ 203,00 9.4.9.- Análisis físico-químico con extracto de saturación y fertilidad: .................................................... $ 210,00 10.- Material de biblioteca para la venta: 10.1.- Carta de suelo en formato impreso: ............ $ 98,00 10.1.1.- Carta de suelo en formato digital CD: .......... $ 70,00 10.2.- Suelos de la Provincia de Córdoba. Capacidad de uso: ...................................... $ 97,00 10.3.- Aptitud para riego de los suelos de la Provincia de Córdoba: ................................................... $ 110,00 10.4.- Panorama Edafológico de Córdoba: ......... $ 110,00 10.5.- Recursos Naturales de la Provincia de Córdoba. Los Suelos. Nivel de Reconocimiento 1:500.000 (en formato impreso): ....................................... $ 210,00 10.5.1.- Recursos Naturales de la Provincia de Córdoba. Los Suelos. Nivel de Reconocimiento 1:500.000 (en formato digital CD): .................................... $ 105,00 10.6.- Estudio de Suelos del Área Noreste de la Provincia de Córdoba: .............................................. $ 105,00 10.7.- Publicaciones: 10.7.1.- Árboles de Córdoba: ................................ $ 147,00 10.7.2.- Avifauna del Parque Nacional Quebrada del Condorito y de la Reserva Hídrica Provincial de Achala: ........................................................ $ 84,00 10.7.3.- Vegetación Norte de Córdoba: .................... $ 84,00 10.7.4.- Vegetación y Flora de Chancaní: ................ $ 63,00 10.7.5.- Regiones Naturales de la Provincia de Córdoba: ..................................................... $ 63,00 10.7.6.- El Arbolado en el Medio Ambiente: .............. $ 74,00 10.7.7.- Principales Normativas Ambientales: ........... $ 63,00 10.7.8.- Peces del Río Suquía: ................................. $ 42,00 10.7.9.- Áreas Naturales Protegidas. Provincia de Córdoba: ................................................... $ 179,00 10.8.- Socios de biblioteca, cuota anual: 10.8.1.- Investigadores, docentes y no docentes de la Universidad Nacional de Córdoba o de la Universidad Tecnológica Nacional: ............................... $ 152,00 10.8.2.- Docentes terciarios estatales: ..................... $ 126,00 10.8.3.- Estudiantes de la Universidad Nacional de Córdoba o de la Universidad Tecnológica Nacional: .... $ 84,00 10.8.4.- Estudiantes terciarios estatales: ................... $ 84,00 10.8.5.- Profesores de universidades privadas:..... $ 126,00 10.8.6.- Estudiantes de universidades privadas: .... $ 105,00 10.8.7.- Profesionales: ............................................ $ 152,00 11.- Guías Forestales de Tránsito: 11.1.- Por tonelada: 11.1.1.- Carbón: ....................................................... $ 25,80 11.1.2.- Leña mezcla (verde y seca): ........................ $ 7,50 11.1.3.- Leña trozada (picada): ................................ $ 20,00 11.1.4.- Carbonilla: ................................................... $ 12,55 11.1.5.- Aserrín: ........................................................ $ 10,00 11.1.6.- Postes: ......................................................... $ 28,00 11.1.7.- Medios postes: ............................................. $ 28,00 11.1.8.- Rodrigones o varillones: ............................. $ 28,00 11.1.9.- Rollizo (viga): .............................................. $ 28,00 11.1.10.- Sistema de pequeños productores: cambio o reemplazo de guías: .................................................. Sin Cargo 11.2.- Por unidad: 11.2.1.- Trithrimax campestris: ................................ $ 104,70 12.- Registros de acopio de productos forestales: 12.1.- Habilitación anual hasta trescientas (300) toneladas: .................................................. $ 251,00 12.2.- Habilitación anual de más de trescientas (300) toneladas: ........................................ $ 377,00 13.- Inspección por autorización de desmonte, ampliación de plazo, aprovechamiento forestal y uso múltiple del monte: 13.1.- Desmonte total o selectivo: Por estos servicios se abonará el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,3 x precio de combustible) + hectáreas a intervenir x $ 0,28 (solo aplicar a los planes firmados por un profesional habilitado). 13.2.- Aprovechamiento forestal, ampliación de plazo o cupo: Por estos servicios se abonará el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,2 x precio de combustible) + (hectáreas a intervenir x $ 0,28) 13.3.- Acopio forestal: Por estos servicios se abonará el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,2 x precio de combustible). Para el cálculo de las tasas retributivas de los puntos 13.1.- a 13.3.- los importes que se consideren respecto de la asignación por viáticos y el precio del combustible serán los vigentes al momento de realizarse la inspección correspondiente. A los fines del cálculo se computarán la totalidad de los kilómetros recorridos. 13.4.- Sistema pequeños productores: ............... Sin cargo 14.- Accesoria de reforestación, por planta: 14.1.- Inspección por accesoria de reforestación: Por estos servicios se abonará el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viático + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,2 x precio de combustible) - (hectáreas en infracción x $ 0,7). Los importes que se consideren respecto de la asignación por viáticos y el precio del combustible serán los vigentes al momento de realizarse la inspección correspondiente. A los fines del cálculo se computarán la totalidad de los kilómetros recorridos. 14.2.- Precio de planta, por unidad: ..........$ 4,69.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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