Imprimir

Ley Impositiva año 2015 Artículo 108 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 108.

Cuando el actor propusiese someter a mediación la causa en el marco de la Ley No 8858, en una de las causas no incluidas en el artículo 2º de la citada Ley, abonará el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Justicia que correspondiere. De mediar acuerdo, quedará eximido del pago del cincuenta por ciento (50%) restante. De no mediar acuerdo o este sólo fuere parcial, se completará el pago de la Tasa de Justicia en proporción a las pretensiones subsistentes, a los fines de la continuidad del proceso.

Provincia de Córdoba Artículo 108 Ley Impositiva año 2015
Artículo 1 ...106 107 108 109 110 ...132

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse