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Ley Impositiva año 2015 Artículo 105 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 105.

En las actuaciones judiciales tendientes a la inscripción en la matrícula de comerciante, martillero o corredor, y en las solicitudes de autorizaciones para ejercer el comercio, se abonará una tasa fija en Pesos ($) equivalente a Dos (2) Jus. En las actuaciones judiciales tendientes a la constitución de sociedades comerciales, disolución, modificación, regularización, transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, aumentos o reducciones de capital, cesión de cuotas sociales, liquidación y cancelación de la inscripción, rubricación de libros, solicitud de autorización del artículo 61 de la Ley de Sociedades Comerciales, las transferencias de fondos de comercio y cualquier otra inscripción en el Registro Público de Comercio no contemplada en este artículo, se abonará una tasa fija en Pesos ($) equivalente a Cuatro (4) Jus. Idéntico tratamiento se dará en el caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y Agrupaciones de Colaboración Empresaria (ACE), debiendo abonarse una tasa fija en Pesos ($) equivalente a Seis (6) Jus.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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