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Ley Impositiva año 2015 Artículo 102 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 102. PODER JUDICIAL

De acuerdo a lo establecido en el Título Séptimo del Libro Segundo del Código Tributario Provincial, por las actuaciones ante el Poder Judicial se abonarán las siguientes Tasas de Justicia: 1.- En las que sean susceptibles de apreciación económica, el dos por ciento (2%) del valor de los procesos judiciales. 2.- En las que no se pueda establecer el valor se pagará una tasa fija en Pesos ($) equivalente al valor de uno coma cincuenta (1,50) Jus. 3.- La Tasa de Justicia no podrá ser inferior a una suma en Pesos ($) equivalente al valor de uno coma cincuenta (1,50) Jus, con excepción de los casos expresamente establecidos en la presente Ley. 4.- Si resultare imposible precisar el valor del objeto de las actuaciones se abonará un importe en Pesos ($) equivalente al valor de uno coma cincuenta (1,50) Jus y a cuenta del monto que resulte de la sentencia o de lo acordado en la transacción. La diferencia que pudiera resultar será abonada de conformidad a lo dispuesto en la sentencia o a lo expresado por las partes en la transacción, sólo en lo que respecta a capital e intereses.

Provincia de Córdoba Artículo 102 Ley Impositiva año 2015
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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