Ley General de Obras Públicas Artículo 117 Provincia de La Pampa
Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 117.
Independientemente del personal que sea requerido el Consejo tendrá un Secretario cuyas atribuciones y deberes son:a) Citar a los miembros del Consejo cuando así lo disponga la providencia, acompañándole la relación de los asuntos a que se refiere el artículo 116.
b) Debe llevar anotación de la entrada y salida de los expedientes, formular el orden del día de los asuntos a tratar, labrar las actas de las sesiones, refrendado, en todos los casos, la firma del presidente, redactar las notas, informes y providencias que sean procedentes, de acuerdo a las resoluciones del Consejo y a las disposiciones de la presidencia y practicar todas las demás diligencias y gestiones atingentes a la Secretaría.
c) Archivará los libros de actas y demás documentos del Consejo y tendrá a su cuidado los expedientes durante su tramitación.
d) Redactar los mensajes a la Cámara de Representantes y los proyectos de ley que deban ser sometidos a ésta, como consecuencia de las resoluciones superiores basada en los dictámenes del Consejo y en sus instrucciones.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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