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Ley general de expropiaciones Artículo 45 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley general de expropiaciones Buenos Aires
Artículo 45.

La facultad de solicitar la retrocesión se hará valer en incidente que se deducirá ante el mismo juez que intervino en el juicio por expropiación y se ajustará a las siguientes reglas:

a) El ex propietario interpelará al expropiante para que comince los trabajos preparatorios a fin de dar al bien el destino previsto dentro del plazo de un (1) año.

b) Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que se hubieran comenzado los trabajos preparatorios, el ex propietario podrá pedir la retrocesión depositando a la orden del Juzgado, y como perteneciente al juicio de expropiación, el 50% de la indemnización que hubiere percibido, como garantía de las costas del incidente que pudieran corresponderle. La facultad de pedir la retrocesión caducará si no se ejercita dentro del año de vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior.

c) En el escrito en que se pide la retrocesión el ex propietario indicará toda la prueba de que intente valerse, el nombre y domicilio del perito que proponga con la aceptación del cargo, y los puntos sobre los que versará su dictamen.

d) De esta presentación se dará traslado al expropiante por quince (15) días improrrogables.

e) En la contestación se observará lo dispuesto en el inciso c) f) En este incidente se aplicarán las reglas establecidas en los artículos 29 a 34.

g) La sentencia fijará el precio que debe pagar el ex propietario y ordenará su depósito dentro del plazo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días a contar desde la fecha en que quede firme.

h) Si dentro del plazo previsto en el inciso anterior el ex propietario no deposita el importe fijado en la sentencia, la facultad de hacer efectiva la retrocesión caducará de pleno derecho y serán a su cargo todas las costas del incidente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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