Ley general de expropiaciones (Ley general de expropiaciones) Provincia de Buenos Aires
Ley general de expropiaciones Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Los bienes, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, son expropiables por...
- Artículo 2. La expropiación podrá comprender no sólo los bienes necesarios, sino...
- Artículo 3. Las expropiaciones, deberán practicarse mediante ley especial que determine...
- Artículo 4. Toda iniciativa de expropiación deberá contar con un estudio integral,...
- Artículo 5. En la actuación administrativa que se efectúe, deberá cursarse comunicación...
- Artículo 6. Deberá preverse que los propietarios podrán pedir la expropiación de...
- Artículo 7. Promulgada la ley especial de expropiación, se procurará ejecutarla mediante...
- Artículo 8. Las indemnizaciones deben ser fijadas en dinero y con expresión de los...
- Artículo 9. El valor de los bienes debe regularse por el que hubieren tenido si no...
- Artículo 10. En los casos de expropiación parcial, deberá tenerse en cuenta para fijar...
- Artículo 11. En los casos del artículo anterior, no se tomará en cuenta el mayor valor...
- Artículo 12. Además de las normas previstas en los artículos precedentes, y sin excluir...
- Artículo 13. No serán objeto de indemnización las mejoras realizadas dentro del año de...
- Artículo 14. Si las cosas o bienes estuviesen afectadas por contratos de arrendamiento,...
- Artículo 15. No se considerarán válidos respecto al expropiante, los contratos...
- Artículo 16. Si se tratase de bienes afectados a un servicio público el valor de la...
- Artículo 17. Aceptada la indemnización, los contratos serán suscriptos por el Poder...
- Artículo 18. Con prioridad a la ejecución definitiva de los contratos, podrá cumplirse con...
- Artículo 19. Aprobada la compraventa, se dispondrán los pagos; y tratándose de inmuebles...
- Artículo 20. No se efectuarán compras directas de inmuebles sino en base a títulos...
- Artículo 21. En los casos de urgencia, podrá prescindirse de la contratación directa con...
- Artículo 22. El procedimiento judicial corresponderá: a) Si no dieran resultado las...
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo o Departamento Ejecutivo, ordenarán la iniciación de...
- Artículo 24. La demanda se interpondrá ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y...
- Artículo 25. El Juez dará traslado al demandado por quince días improrrogables cualquiera...
- Artículo 26. En el caso del artículo 22, inciso d), se entenderán los trámites...
- Artículo 27. Los titulares de derecho sobre el bien expropiado, o con relación al mismo, a...
- Artículo 28. Los terceros interesados que no fueren denunciados por el expropiado, podrán...
- Artículo 29. Contestada la demanda o vencido el término, el Juez abrirá el juicio a...
- Artículo 30. En la prueba pericial se observarán las reglas del Título III, Capítulo V,...
- Artículo 31. Los peritos deberán producir sus informes escritos separados e...
- Artículo 32. Vencido el término de prueba de inmediato se convocará a las partes a...
- Artículo 33. Concedida la apelación, los autos se elevarán de oficio a la Cámara, la que...
- Artículo 34. En este juicio es inadmisible la recusación sin causa.
- Artículo 35. La sentencia declarará operada la expropiación y fijará la indemnización que...
- Artículo 36. En todos los casos de expropiación de bienes, cualquiera fuera su...
- Artículo 37. Las costas del juicio serán a cargo del expropiante cuando la indemnización...
- Artículo 38. En caso de urgencia declarada por el expropiante, éste tendrá derecho a que...
- Artículo 39. Efectuada la consignación el Juez ordenará dar la posesión al expropiante,...
- Artículo 40. El juicio continuará de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.
- Artículo 41. El propietario sólo puede promover el juicio de expropiación, una vez...
- Artículo 42. La demanda y su contestación deberán reunir los requisitos de los artículos...
- Artículo 43. El expropiante podrá desistir de la acción promovida, en tanto la...
- Artículo 44. El propietario solo podrá solicitar la retrocesión del bien si concurren los...
- Artículo 45. La facultad de solicitar la retrocesión se hará valer en incidente que se...
- Artículo 46. Las costas del incidente, en caso de oposición, se impondrán al vencido,...
- Artículo 47. Se considerará abandonada la expropiación, salvo disposición expresa de la...
- Artículo 48. Ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación ni sus efectos. Los...
- Artículo 49. Cuando se haya tomado posesión de un inmueble expropiado o donado con...
- Artículo 50. En los casos en que a un inmueble expropiado conforme a esta ley se le...
- Artículo 51. Las actuaciones administrativas, los testimonios de las escrituras...
- Artículo 52. El Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial regirá supletoriamente en...
- Artículo 53. En caso de fuerza mayor, cuando se tratare de una zona afectada por...
- Artículo 54. La presente ley regirá para todos los juicios que no tengan sentencia firme.
- Artículo 55. Derógase la ley 5.141 y todas las disposiciones que se opongan a la presente...
Otras regulaciones
Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.629 Declaran por el término de doce meses, la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Declaran personalidad destacada de la provincia a Don Oscar Dominguez Declaración de utilidad pública y expropiación de los créditos por saldo de precio derivadosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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