Ley general de expropiaciones Artículo 24 Provincia de Buenos Aires
Ley general de expropiaciones Buenos Aires
Artículo 24.
La demanda se interpondrá ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción territorial correspondiente a la ubicación del bien y expresará:a) La ley en que se funda;
b) La correcta individualización del bien a expropiarse;
c) Nombre y domicilio del demandado;
d) Precio ofrecido;
e) Pruebas de que ha de valerse;
f) Nombre y domicilio del perito propuesto, con constancia de haber aceptado el cargo y puntos sobre los cuales versará la pericia. Cuando se trate de inmuebles se acompañarán, de cada uno, planos descriptivos, certificados del Registro de la Propiedad sobre condiciones de dominio, embargo e inhibiciones; certificado de la Dirección General de Catastro consignando la valuación fiscal y número de Guía de Contribuyentes y se manifestará el resultado del estudio de valores efectuados al proyectarse la obra.
Provincia de Buenos Aires Artículo 24 Ley general de expropiaciones
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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