Ley general de expropiaciones Artículo 12 Provincia de Buenos Aires
Ley general de expropiaciones Buenos Aires
Artículo 12.
Además de las normas previstas en los artículos precedentes, y sin excluir otras que contribuyan a la misma finalidad, la indemnización de las cosas inmuebles será la resultante del análisis concurrente de los siguientes elementos de juicio:a) Precio que se abonó en la última transferencia del dominio;
b) Valuación asignada para el pago de la contribución directa;
c) Diligencias del último avalúo practicado por la Dirección de Catastro;
d) Las ofertas fundadas hechas por el expropiante y el expropiado;
e) Valor de las propiedades linderas similares en cuanto a situación, superficies y precios abonados en el transcurso de los últimos cinco años;
f) Valores registrados en los Bancos oficiales de la localidad;
g) Valores registrados en las subastas judiciales y particulares por martilleros públicos, en la zona de ubicación del bién;
h) Al valor de su productividad durante los últimos cinco años.
Provincia de Buenos Aires Artículo 12 Ley general de expropiaciones
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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