Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 92 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 92.
Procederá el recurso de reconsideración contra un acto administrativo a fin de que quien lo dictó, lo revoque o modifique por contrario imperio.
Provincia de Mendoza Artículo 92 Ley del servicio penitenciario provincial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina San Juan Artículo 5. Estudio Ambiental Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Nacional Artículo 4. Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 87. Implementación y desarrollo de la Telesalud con el fin de avanzar hacia la cobertura integral de la salud La Rioja Artículo 31. Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 12.Publique la información de sí mismo
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