Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 70 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 70.
En lo pertinente a medios y producción de la prueba se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza.
Provincia de Mendoza Artículo 70 Ley del servicio penitenciario provincial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 18. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 71. APELACIÓN Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 44. Centro Rural de Población Colonia General Roca Lote 29 Entre Ríos Artículo 1. Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta Artículo 34.Publique la información de sí mismo
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