Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 218 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 218.
En los Escalafones Cuerpo de Seguridad, los ascensos del respectivo personal se otorgarán por antigüedad en el grado calificado y por selección en las proporciones siguientes:
a) Personal Superior para el ascenso a:
Por Selección Calificada Por Antigüedad Prefecto Gral. 100% ........
Prefecto 100% ........
Alcaide Mayor 100% ........
Alcaide 90% 10% Subalcaide 80% 20% Adj. Ppal. 70% 30% Adjutor 60% 40% b) Personal subalterno para el ascenso a:
Por Selección Calificada Por Antigüedad Subof. Mayor 100% ........
Subof. Ppal. 100% ........
Subof. de 1ª 100% ........
Subof. Auxiliar 80% 20% Subof. Ayudante 70% 30% Subayudante 60% 40%
Provincia de Mendoza Artículo 218 Ley del servicio penitenciario provincial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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