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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 187 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 187.

El suplemento por variabilidad de vivienda se abonará al personal a fin de compensarle los mayores gastos en concepto de casa habitación, cuando en cumplimiento de sus funciones específicas y ordinarias fuere destinado a prestar servicios en unidades del Servicio Penitenciario Provincial que le impongan como consecuencia, el cambio de residencia habitual, siempre que tal destino no hubiera sido dispuesto a su solicitud. Consistirá en el importe que resultare de aplicar un coeficiente de ciento setenta y cinco milésimos (0,175) sobre la asignación de la clase del grado de Alcaide Mayor.

Su liquidación estará sujeta, además, a las siguientes condiciones:

1- Que el beneficiario tuviere su domicilio real y permanente a una distancia superior a sesenta (60) kilómetros de su destino y que razones de servicio le impidieren habitar aquél;

2- Que dicho domicilio real y permanente fuere mantenido por el beneficiario mientras se prolongue su servicio en la unidad de destino.

Cuando en el lugar de destino se le suministre vivienda con la obligación de pagar impuestos, tasas, y servicios que la afectaren, el suplemento se limitará al cincuenta por ciento (50%) del importe establecido precedentemente.

Este suplemento no será considerado bajo ningún concepto para el cálculo del sueldo anual complementario.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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