Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 163 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 163.
Este permiso quedará sujeto a las siguientes disposiciones:
1- Deberá solicitarse cuando se iniciaren los ciclos lectivos 2- Se otorgará por el tiempo indispensable para el cursado de las respectivas materias.
3- Cualquier modificación de horario deberá ser informada de inmediato, adjuntando los comprobantes del caso, con diez (10) días de antelación a su inicio.
Provincia de Mendoza Artículo 163 Ley del servicio penitenciario provincial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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