Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 116 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 116.
El personal penitenciario que revistare en disponibilidad o pasiva, no tendrá derecho al uso de este beneficio mientras subsistieren esos supuestos. Concluidos, corresponderá el uso de la parte proporcional del beneficio, el que se computará conforme con lo establecido en el Art. 109.
Provincia de Mendoza Artículo 116 Ley del servicio penitenciario provincial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 70. Explicación del derecho aplicable Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Misiones Artículo 1. Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Neuquén Artículo 5. Establecer la obligación de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la Maniobra de Heimlich Buenos Aires Artículo 8. Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 31.Publique la información de sí mismo
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