Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 100 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 100.
Corresponderá la baja obligatoria del personal penitenciario en los casos de:
1) Fallecimiento.
2) Cesantía o exoneración, cualquiera fuere su antiguedad y sin perjuicio de los derechos previsionales que legalmente correspondieren.
3) Enfermedad o lesión, causadas o no por actos de servicio, que produjeren ineptitud para el normal ejercicio de la función, luego de agotadas las licencias para el tratamiento de la salud, sin perjuicio de los derechos previsionales que correspondieren.
4) Cuando en los exámenes: psicofísicos periódicos surgiere una disminución grave de sus aptitudes prófesionales y personales que le impidiere el normal ejercicio de la función.
5) Cuando en el promedio anual de las calificaciones individuales conceptuales no alcanzare la aptitud para la permanencia en el grado.
6) Cuando cumpliere dos (02) años en la situación pasiva prevista en el Art., 46 Inc. 2), sin perjuicio de los derechos previsionales que le correspondieren.
Provincia de Mendoza Artículo 100 Ley del servicio penitenciario provincial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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