Imprimir

Ley del registro de las personas Artículo 74 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley del registro de las personas Buenos Aires
Artículo 74.

Los menores de veintiún (21) años que hubiesen llegado a la mayoría de edad por la legislación de su anterior domicilio en su país de origen, conforme al artículo 139 del Código Civil, podrán contraer matrimonio sin autorización de sus padres o tutores, o del Juez, demostrando fehacientemente ante el Registro de las Personas aquella circunstancia.

A los mismos fines deberán también acreditar fehacientemente ante el Registro de las Personas su estado civil de divorciadas las personas casadas y divorciadas conforme la legislación de su anterior domicilio fuera del país, que admita el divorcio vincular. La misma regla se aplicará en los casos en que hubiera mediado anulación de matrimonio.



Provincia de Buenos Aires Artículo 74 Ley del registro de las personas de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...146

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse