Ley del registro de las personas de la Provincia de Buenos Aires (Ley del registro de las personas ) Provincia de Buenos Aires
Ley del registro de las personas de la Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Se regirán por la presente Ley el Registro de las Personas de la Provincia...
- Artículo 2. El Registro de las Personas dependerá funcionalmente del Ministerio o...
- Artículo 3. La registración del estado civil y la capacidad comprenderá todos los actos...
- Artículo 4. Cuando para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente...
- Artículo 5. En toda actuación en la que el Registro de las Personas deba resolver...
- Artículo 6. El Registro se llevará mediante el asiento en dos libros que deberán ser...
- Artículo 7. El Responsable del Registro de las Personas o quien él disponga, es el...
- Artículo 8. Las inscripciones se registrarán en libros de la forma que establezca la...
- Artículo 9. El último día de cada año se cerrarán los libros del Registro, certificando...
- Artículo 10. Si el ejemplar original o la copia a que se refiere el artículo 6º...
- Artículo 11. Los libros, microfilmes, archivos informáticos u otro sistema similar que se...
- Artículo 12. Las inscripciones se registrarán, una después de la otra, en orden numérico,...
- Artículo 13. En las inscripciones podrán usarse abreviaturas y guarismos con excepción de...
- Artículo 14. No podrán consignarse en las inscripciones enunciaciones improcedentes, o...
- Artículo 15. Los oficiales públicos no podrán autorizar las inscripciones que se refieran...
- Artículo 16. Las inscripciones deberán ser registradas además en fichas que se remitirán...
- Artículo 17. Registrada una inscripción, la misma no podrá ser modificada sino en virtud...
- Artículo 18. Para registrar inscripciones en representación de otra persona, deberá...
- Artículo 19. Cuando se suspenda una inscripción se expresará la causa de la suspensión y...
- Artículo 20. Cuando a juicio del oficial público no pueda registrarse una inscripción,...
- Artículo 21. Si el oficial público tuviese conocimiento de la existencia de un hecho que...
- Artículo 22. Todo documento que sirva de base para registrar o modificar una inscripción...
- Artículo 23. La documentación que haya servido de base para registrar inscripciones...
- Artículo 24. Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera...
- Artículo 25. Sólo las constancias extraídas del Registro de las Personas, tendrán validez...
- Artículo 26. Respecto de las partidas y certificados de nacimiento, matrimonio y...
- Artículo 27. Toda modificación del contenido de las inscripciones deberá ser suscripta...
- Artículo 28. Los funcionarios y agentes del Registro de las Personas están obligados a...
- Artículo 29. La reserva que deben guardar los agentes deberá ajustarse en todos los casos...
- Artículo 30. Todo niño/a nacido vivo o muerto y su madre serán identificados de acuerdo...
- Artículo 31. En todo nacimiento ocurrido en un establecimiento médico asistencial de la...
- Artículo 32. Cuando el nacimiento acontezca fuera de un establecimiento médico...
- Artículo 33. La inscripción de los nacimientos con intervención de los progenitores...
- Artículo 34. Se inscribirán en los libros de nacimientos: a) Todos los que ocurran...
- Artículo 35. Están obligados a notificar el hecho del nacimiento en forma inmediata,...
- Artículo 36. Están obligados a solicitar la inscripción de nacimiento: a) La madre...
- Artículo 37. El hecho del nacimiento se probará: a) Los nacimientos ocurridos en...
- Artículo 38. Los nacimientos ocurridos fuera de establecimiento médico asistencial, sin...
- Artículo 39. En el caso de hijos nacidos fuera del matrimonio, cuando comparecieren...
- Artículo 40. En forma centralizada por la Sede Central del Registro de las Personas se...
- Artículo 41. Queda establecido que en las inscripciones de nacimiento deberá consignarse...
- Artículo 42. Si naciera más de un hijo vivo de un mismo parto, los nacimientos se...
- Artículo 43. La inscripción deberá realizarse con la constatación de parto y la ficha...
- Artículo 44. La inscripción deberá contener: a) El nombre, apellido y sexo del...
- Artículo 45. El plazo general de inscripción previsto en el artículo 33 de la presente...
- Artículo 46. Autorizar a los Delegados a registrar aquellos nacimientos que, habiéndose...
- Artículo 47. La falta de identificación del recién nacido al momento del parto por...
- Artículo 48. En caso de no poder determinarse el sexo del recién nacido por estado...
- Artículo 49. En el caso que el fallecimiento del feto ocurra con anterioridad a la...
- Artículo 50. En el caso de que la muerte fetal sea clasificada como precoz (menor de...
- Artículo 51. En la inscripción de una defunción fetal, se consignará como nombre...
- Artículo 52. El Registro de las Personas dispondrá la confección de formularios uniformes...
- Artículo 53. El director del establecimiento hospitalario está en la obligación de...
- Artículo 54. Si al momento del parto la madre careciese de documento nacional de...
- Artículo 55. Los hospitales y demás establecimientos sanitarios públicos y privados de la...
- Artículo 56. El Registro de las Personas deberá conservar las constataciones de parto...
- Artículo 57. Para los casos en que los reconocimientos se pretendan efectuar ante el...
- Artículo 58. Las inscripciones de reconocimiento que se efectúen ante las Delegaciones se...
- Artículo 59. Cuando el nacimiento se halle inscripto fuera de la jurisdicción de esta...
- Artículo 60. En el caso de que el reconocimiento se efectúe judicialmente o ante...
- Artículo 61. En el caso de que el reconocimiento se efectúe por instrumento privado, el...
- Artículo 62. Cuando las Delegaciones deban remitir al área competente del Registro,...
- Artículo 63. Cuando el reconocimiento que se efectúe comprenda a varios hijos, se...
- Artículo 64. Si el nacimiento no estuviera registrado, el oficial público comunicará el...
- Artículo 65. No podrán otorgarse constancias de los reconocimientos en forma aislada,...
- Artículo 66. En los casos de reconocimiento de hijos mayores de dieciocho (18) años, se...
- Artículo 67. No podrán inscribirse reconocimientos sucesivos de una misma persona, por...
- Artículo 68. Las adopciones simples así como también sus anulaciones y revocaciones se...
- Artículo 69. En los casos de adopciones plenas se procederá a inmovilizar mediante nota...
- Artículo 70. La inscripción a que se refiere el artículo anterior se realizará en la...
- Artículo 71. El testimonio de la sentencia que disponga la adopción, a los fines de...
- Artículo 72. Se inscribirán en los libros de matrimonios: a) Todos los que se...
- Artículo 73. El matrimonio se celebrará en la forma establecida en el Código Civil,...
- Artículo 74. Los menores de veintiún (21) años que hubiesen llegado a la mayoría de edad...
- Artículo 75. Los matrimonios en peligro de muerte se celebrarán conforme lo establecido...
- Artículo 76. Los contrayentes, a los efectos de la obtención de los certificados...
- Artículo 77. Créase un libro o registro de "Recepción de Consentimiento para...
- Artículo 78. La inscripción a que alude el artículo anterior deberá contener: a)...
- Artículo 79. Cuando a juicio del oficial público, la persona que pretende otorgar el...
- Artículo 80. Cuando el futuro contrayente no tuviera la edad legal para contraer...
- Artículo 81. Cuando el futuro contrayente fuese menor de edad deberá cumplir en el acto...
- Artículo 82. Cuando se celebrare un matrimonio de acuerdo con lo establecido en...
- Artículo 83. En los casos de oposición y denuncia a la celebración del matrimonio a que...
- Artículo 84. La denuncia a que se refiere el artículo 185 del Código Civil, deberá...
- Artículo 85. La Delegación del Registro de las Personas donde se hubiere celebrado o...
- Artículo 86. En la Libreta de Familia sólo se asentarán inscripciones que se hallen...
- Artículo 87. Se inscribirán en los libros de defunciones: a) Las que ocurran en el...
- Artículo 88. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comprobación del...
- Artículo 89. Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción: a) El...
- Artículo 90. El hecho de la muerte se probará con el certificado de defunción extendido...
- Artículo 91. La inscripción deberá contener: a) Nombre, apellido, sexo,...
- Artículo 91 bis. Las defunciones inscriptas de conformidad a los artículos 87 y 88, deberán...
- Artículo 92. El certificado médico de defunción deberá ser extendido de puño y letra,...
- Artículo 93. El certificado médico debe reunir en su estructura e impresión los...
- Artículo 94. Si se ignorase la identidad del fallecido y la autoridad judicial competente...
- Artículo 95. La licencia de inhumación o cremación será expedida por el oficial público...
- Artículo 96. Para autorizar la sepultura o cremación de un cadáver el encargado del...
- Artículo 97. Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido por causa traumática deberá tomar...
- Artículo 98. Si del certificado médico o de otras circunstancias surgieran sospechas de...
- Artículo 99. Cuando el fallecimiento sea consecuencia de enfermedad que sea de interés...
- Artículo 100. Cuando la muerte hubiera ocurrido en establecimientos penitenciarios no se...
- Artículo 101. En los casos de desconocimiento de la identidad del fallecido, se efectuará...
- Artículo 102. Cuando hubiera que inscribir la defunción de una persona cuyo nacimiento no...
- Artículo 103. La extraña jurisdicción es la que excede el ámbito territorial de la...
- Artículo 104. Las inscripciones de documentos de extraña jurisdicción se asentarán en...
- Artículo 105. Las inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción, sólo...
- Artículo 106. Si alguna partida inscripta en el Libro de Extraña Jurisdicción fuera...
- Artículo 107. Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias...
- Artículo 108. Si el documento a inscribirse estuviera redactado en idioma extranjero,...
- Artículo 109. La inscripción de las partidas de nacimiento de argentinos nacidos en el...
- Artículo 110. Todas las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el...
- Artículo 111. Cuando éstas se refieran a inscripciones ya registradas, los oficios o...
- Artículo 112. Cuando la resolución judicial se refiera a hechos o actos atinentes al...
- Artículo 113. A los efectos de la inscripción del nacimiento fuera de término y de la...
- Artículo 114. La sentencia que declare ausencia con presunción de fallecimiento o de...
- Artículo 115. Las inscripciones sólo podrán ser modificadas por orden judicial, salvo las...
- Artículo 116. Cuando el Registro de las Personas compruebe la existencia de omisiones o...
- Artículo 117. Todo acto o hecho que implique una modificación del estado civil y en...
- Artículo 118. En los casos en que sea necesaria la intervención judicial para registrar...
- Artículo 119. Cuando el Responsable del Registro disponga la iniciación de las actuaciones...
- Artículo 120. Las partidas aportadas como prueba para efectuar modificaciones, deberán...
- Artículo 121. Los elementos aportados como medio de prueba deberán ser coherentes entre...
- Artículo 122. A los fines dispuestos por los artículos 118 y 119, el Responsable del...
- Artículo 122 bis. Las personas que requieran la rectificación registral de su sexo, el cambio...
- Artículo 122 ter. La rectificación efectuada en el marco del presente Capítulo, se realizará...
- Artículo 122 Quater. Para efectuar una nueva rectificación registral en el marco del presente...
- Artículo 122 Quinquies. Notificaciones: el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires...
- Artículo 123. Se inscribirán en un libro especial: a) Las declaraciones judiciales de...
- Artículo 124. Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de fondo de la Nación, los actos...
- Artículo 125. Los testimonios de escrituras públicas y oficios judiciales que se refieren...
- Artículo 126. El Registro de las Personas confeccionará modelos de minutas y certificados...
- Artículo 127. Las inscripciones que deban ser efectuadas en el Registro de las Personas y...
- Artículo 128. Los Jueces de la Provincia, no podrán dar por terminados los juicios en los...
- Artículo 129. De toda resolución que dicte el Responsable del Registro denegatoria de...
- Artículo 129 bis. Sólo podrá expedirse copia del Acta originaria de nacimiento en las...
- Artículo 130. Las disposiciones denegatorias a que se refiere el artículo anterior, haya...
- Artículo 131. Desde el momento en que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada, las...
- Artículo 132. La identificación personal se llevará mediante un registro y archivo...
- Artículo 133. En los casos de carencia de la documentación que exija la reglamentación de...
- Artículo 134. La Cédula de Identidad deberá ser conservada en perfectas condiciones y no...
- Artículo 135. Cuando se renovare una Cédula de Identidad, el nuevo ejemplar anula los...
- Artículo 136. Quien encontrare una Cédula de Identidad deberá entregarla al Registro de...
- Artículo 137. La estadística demográfica resultará de la captación, recopilación y...
- Artículo 138. El Fichero General tendrá como función clasificar en forma permanente,...
- Artículo 139. Toda persona que sin cometer delito contravenga la presente Ley haciendo lo...
- Artículo 140. Cuando el que incurra en un error por acción u omisión, fuera un funcionario...
- Artículo 141. El Responsable del Registro promoverá la capacitación permanente del...
- Artículo 142. Establecer, a partir de la reglamentación de la presente Ley y por el...
- Artículo 143. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y aprobará la estructura...
- Artículo 144. La presente Ley regirá en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires...
- Artículo 145. Queda derogado el Decreto-Ley 10.072/83 y toda otra disposición...
- Artículo 146. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Tratado interjurisdiccional entre unas provincias y el Gobierno Nacional Declaran Bien de Interés Histórico Testimonial al Monumento Histórico Municipal Casa de la Cultura de Pedro Luro Régimen de regularización de deudas Impositivas Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Mar del Tuyú Crean la Red Provincial de Atención Integral para la prevenciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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