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Ley del registro de las personas Artículo 52 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley del registro de las personas Buenos Aires
Artículo 52.

El Registro de las Personas dispondrá la confección de formularios uniformes para la expedición de constatación de partos por los médicos. Estos formularios serán distribuidos en las Delegaciones, Policlínicos, Hospitales, Sanatorios y en cualquier Repartición o Dependencia de la Administración Provincial que la Dirección del Registro de las Personas considere conveniente.

La constatación de parto deberá expresar como mínimo el lugar, hora, mes y año del nacimiento y el nombre y sexo del recién nacido, así como el nombre y apellido de los padres o, al menos, de la madre; y su correlación con la ficha única de identificación. Podrán adicionarse otros campos que el Registro de las Personas considere necesarios o integrarse ambos formularios.

Las constataciones de parto que se expidan para acreditar nacimiento, como todos aquellos otros que expidan los mencionados profesionales a los efectos de su presentación ante el Registro de las Personas deberán llevar indefectiblemente aclarada la firma del profesional con letra de imprenta y/o sello de goma estampado de la misma manera el número de matrícula profesional También contará con el sello medalla del establecimiento de salud ya sea público o privado.



Provincia de Buenos Aires Artículo 52 Ley del registro de las personas de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...146

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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