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Ley del registro de las personas Artículo 48 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley del registro de las personas Buenos Aires
Artículo 48.

En caso de no poder determinarse el sexo del recién nacido por estado intersexuales o ambigüedad genital y haya que esperar el diagnóstico etiológico para la determinación del sexo del recién nacido, o que aún determinado éste por el equipo médico interviniente no haya acuerdo con los padres sobre tal determinación o haya que realizar intervenciones quirúrgicas alcanzadas por el artículo 19 inciso 4) de la Ley 17.132, el establecimiento médico hospitalario no entregará la constatación de parto hasta la determinación médica o judicial del sexo del recién nacido.

Tanto dicha constatación como la ficha única de identificación se mantendrán reservadas con el campo correspondiente al sexo en blanco, sin completar. Determinado el sexo se procederá a la entrega de dicha documentación a los padres para su inscripción en el Registro Civil, con indicación de la fecha de emisión de la constatación de parto y en el campo de observaciones se indicarán problemas de identificación igual que en los supuestos contemplados en el artículo 52, sin que permita diferenciar los distintos supuestos. En el Registro Civil no podrá hacerse mención alguna de dicha circunstancia y toda la documentación deberá ser reservada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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