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Ley del registro de las personas Artículo 33 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley del registro de las personas Buenos Aires
Artículo 33.

La inscripción de los nacimientos con intervención de los progenitores deberá efectuarse dentro del plazo máximo de cuarenta (40) días corridos contados desde el día del nacimiento. Vencido dicho plazo se inscribirá de oficio dentro del plazo máximo de 20 (veinte) días corridos.

En el supuesto de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médicos asistenciales sin intervención de profesional médico, el Responsable del Registro podrá por disposición motivada, admitir la inscripción cuando existan causas justificadas fehacientemente hasta el plazo máximo de un (1) año, previa intervención del Ministerio Público. Vencidos los plazos indicados precedentemente, la inscripción sólo podrá efectuarse por resolución judicial, para cuyo dictado los jueces deberán cumplimentar los siguientes recaudos:

a) Certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro Civil del lugar de nacimiento y/o del domicilio real de los padres al momento del nacimiento.

b) Certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y fecha presunta de nacimiento;

c) Informe del Registro Nacional de las Personas, en su caso, donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir está o no identificada, matriculada o enrolada; determinándose mediante qué instrumento se justificó su nacimiento.

d) Declaración bajo juramento de 2 (dos) testigos respecto del lugar y fecha del nacimiento y el nombre y apellido con el que la persona es conocida públicamente;

Otras pruebas que se estimen conveniente exigir en cada caso.



Provincia de Buenos Aires Artículo 33 Ley del registro de las personas de la Provincia de Buenos Aires
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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