Ley del registro de las personas Artículo 130 Provincia de Buenos Aires
Ley del registro de las personas Buenos Aires
Artículo 130.
Las disposiciones denegatorias a que se refiere el artículo anterior, haya sido o no interpuesto pedido de revocatoria, como así también las que dicte el Responsable del Registro, denegando pedido de corrección de errores u omisiones materiales en las actas o inscripciones, serán apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en turno del Departamento Judicial que corresponda al domicilio del peticionario, dentro de los quince (15) días hábiles de notificadas. El recurso se concederá libremente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, los recursos que se hubieren interpuesto por ante las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial tramitarán ante las mismas hasta su finalización.
Provincia de Buenos Aires Artículo 130 Ley del registro de las personas de la Provincia de Buenos Aires
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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