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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 50 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 50. Cuerpo de Relatores. Designación. Requisitos. Organización

La Procuración General contará con Abogados Relatores Generales del Ministerio Público, asignados a las Secretarías y al Ministerio Público Fiscal o Ministerio Público de la Defensa en el número que exijan las necesidades del servicio.

A dichos cargos se accederá por concurso de antecedentes y oposición, con los requisitos y demás condiciones que el Reglamento establezca.

Los ascensos del escalafón serán por concurso interno de antecedentes y oposición, conforme artículo 51 de la Constitución Provincial y las modalidades del llamado y designación estarán a cargo del Procurador General.

Estarán sujetos a las mismas inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y deberes de los restantes miembros del Ministerio Público.

Dependerán de modo directo del Procurador General y desempeñarán su función de acuerdo a las instrucciones que les impartan los funcionarios de los que dependan.

Organización.

En orden a la complejidad de la labor que se le asigne y a la experiencia profesional con la que cuenten estarán organizados en las siguientes categorías:

a) Relator General del Ministerio Público -J1- Para integrar esta categoría se deberá contar con:

1. Diez años (10) de antigüedad en el título o función judicial, entendiéndose como tal la pertenencia al Poder Judicial cualquiera sea la categoría y escalafón de revista.

2. Tener ocho (8) años de experiencia en el Cuerpo de Abogados Relatores del Ministerio Público.

Su remuneración estará equiparada a la de Juez de Primera Instancia.

b) Relator General del Ministerio Público -SC Los requisitos de la categoría son:

1. Contar con cinco (5) años de antigüedad en el título o función judicial, entendiéndose como tal la pertenencia al Poder Judicial cualquiera sea la categoría y escalafón de revista.

2. Tener tres (3) años de experiencia en el Cuerpo de Abogados Relatores del Ministerio Público.

La remuneración del cargo estará equiparada a la de Secretario de Cámara.

c) Relator General del Ministerio Público -SP Las exigencias para integrar la categoría son:

1. Contar con tres (3) años de antigüedad en el título o función judicial, entendiéndose como tal la pertenencia al Poder Judicial cualquiera sea la categoría y escalafón de revista.

2. Acreditar antecedentes profesionales y laborales relacionados con la especialidad de la vacante a cubrir, debiendo tenerse en cuenta las actividades desarrolladas, las funciones desempeñadas y el lapso de los períodos de actuación que se acrediten.

La remuneración de estos relatores estará equiparada a la de Secretario de Primera Instancia.

A los efectos previsionales e impositivos los Abogados Relatores Generales del Ministerio Público, serán equiparados a los Abogados Relatores Generales del Superior Tribunal de Justicia sujetos a idéntico régimen.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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