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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 48 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 48. Oficina de Servicio Social

Las Oficinas de Servicio Social tienen como cometido asesorar, informar y asistir a la defensa pública y a los usuarios del servicio que ésta presta. Como órgano de la Defensa nunca es utilizado en el control de las condiciones impuestas por los Jueces a los procesados, probados y condenados. Cumplen las funciones encomendadas por el Defensor General.

En cada Circunscripción judicial funcionará una Oficina de Servicio Social, con delegaciones en las sedes de defensorías descentralizadas. La jefatura del Servicio estará a cargo de un Jefe de Servicio Social del Ministerio Público, con sede en la 1º Circunscripción, quien coordina, supervisa y evalúa técnicamente al personal del servicio, controlando las jefaturas de las oficinas circunscripcionales. Coordina actividades con organismos oficiales o privados. Evalúa las necesidades de recursos humanos, materiales y presupuestarios elevando propuesta fundada al Defensor General, de quien depende. Son requisitos para integrar el Servicio Social del Ministerio Público, acreditar título habilitante en Servicio Social. Para la Jefatura General del Servicio se deberá acreditar antigüedad en el título no menor de diez (10) años o cinco (5) años de experiencia en cualquier oficina del Servicio Social del Poder Judicial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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