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Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General Artículo 28 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General Salta
Artículo 28.

Compete al Secretario General de la Gobernación asistir al Gobernador en lo inherente al despacho de todos los asuntos puestos a su consideración, en la coordinación entre los distintos Ministerios y en la exposición de los planes de gobierno y de su ejecución ante las Cámaras Legislativas, y en especial:

1. Brindar el asesoramiento integral necesario para el ejercicio planificado de las potestades gubernativas del Gobernador.

2. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

3. Ejercer el control legal y técnico sobre todos los proyectos de actos y normas que se sometan a consideración del Gobernador.

4. Refrendar los decretos reglamentarios de las Leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias de las Cámaras Legislativas o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Gobernador que promuevan la iniciativa legislativa.

5. Tener a su cargo el registro y numeración de las Leyes, Decretos y Resoluciones Ministeriales y entender en todo lo referido a las publicaciones oficiales y su sistematización.

6. Enviar a las Cámaras Legislativas los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Provincial, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.

7. Ser responsable de la supervisión administrativa de la Escribanía de Gobierno.

8. Entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Universidad Provincial de Administración Pública.

9. Entender en la elaboración de las estadísticas, censos e investigaciones.

10. Desarrollar, coordinar, monitorear y evaluar los planes estratégicos a mediano y largo plazo, y la planificación operativa anual de las políticas públicas prioritarias que el Gobernador defina en ejercicio de la función gubernativa.

11. Ejercitar la competencia residual conferida por el artículo 16 inciso 13 de esta Ley.

Provincia de Salta Artículo 28 Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...35

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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