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Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General Artículo 27 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General Salta
Artículo 27.

Compete al Ministro de Infraestructura asistir al Gobernador, en la elaboración y ejecución de las políticas para el crecimiento y el progreso y, en especial:

1. Entender en la política de proveer a las necesidades de la prosperidad económica y las necesidades de las obras públicas de interés provincial.

2. Entender en las relaciones con los municipios vinculadas a la descentralización de recursos, infraestructura y servicios, coordinando con las áreas que posean competencia en asuntos comunales.

3. Entender en la elaboración y ejecución del plan único de obras públicas de la Provincia, implementando acuerdos con los restantes ministros para los planes de construcciones escolares y hospitalarias.

4. Entender en lo referido al sistema normativo de las obras públicas.

5. Entender en la formulación de planes de obras públicas y de emprendimientos susceptibles de crear inmediatas fuentes de trabajo.

6. Entender en las .políticas de promoción y proveer sistemas para optimizar las soluciones habitacionales.

7. Entender en las relaciones con las entidades autárquicas creadas por Ley Nacional 24.464 y por Leyes Provinciales 5.167 y 6.843.

8. Entender en la planificación y ejecución de las obras necesarias para conservar y mejorar la capacidad instalada de la infraestructura educativa, cultural, deportiva y de salud, coordinando con los ministros que correspondan, los pertinentes planes.

9. Entender en las obras necesarias para el aprovechamiento de las cuencas y recursos hídricos, coordinando con el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable.

10. Entender en la planificación y ejecución de planes de viviendas urbanas, promoviendo, con los organismos financieros provinciales, programas de financiamiento tendientes a una efectiva participación de entidades intermedias en la construcción de aquellas y en el recupero de los créditos.

11. Ejecutar los estudios, proyectos y dirección de las obras públicas de su competencia.

12. Participar en lo relacionado con el registro, la inscripción, fijación de las capacidades y calificación de empresas ejecutoras de obras y proveedoras, regidos por las Leyes correspondientes.

13. Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

14. Entender en todo lo relativo al diseño, implementación y ejecución de los proyectos estratégicos en desarrollo y los que el Poder Ejecutivo determine y le asigne con posterioridad, requiriendo, si es necesario, la participación de las empresas públicas en su desarrollo y realización.

15. Entender en la realización y actualización del catastro, del registro de la propiedad inmobiliaria privada y fiscal y en los demás derechos reales inmobiliarios.

16. Entender en la preservación y control del patrimonio físico del Estado.

17. Entender en el desarrollo de las tierras fiscales.

Provincia de Salta Artículo 27 Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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