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Ley del consejo de la propiedad horizontal Artículo 9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del consejo de la propiedad horizontal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9. Integrantes

El Comité Ejecutivo está compuesto por once (11) Miembros Titulares y once (11) Miembros Suplentes según la siguiente integración:

a. Tres (3) representantes de las Cámaras oficiales y/o asociaciones civiles sin fines de lucro de la Propiedad Horizontal, que cuenten con Personería Jurídica y Gremial, que tengan facultades para suscribir los Convenios Colectivos de Trabajo y que nucleen a las personas que ejerzan la actividad de la administración de consorcios de propiedad horizontal, con mayor representatividad en el ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b. Un (1) representante por el sector de las organizaciones y/o asociaciones civiles que nucleen a los consorcios y copropietarios con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c. Tres (3) representantes de las asociaciones sindicales y gremiales con personería jurídica y gremial, inscriptas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que nucleen a los trabajadores de edificios de renta y horizontal con mayor representatividad en el ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d. Un (1) representante por el sector de las Asociaciones civiles y organizaciones que tengan por objeto la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. Un (1) representante de las asociaciones sindicales y gremiales con personería jurídica y gremial, inscriptas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que nucleen a los empleados de administradores de consorcios de propiedad horizontal, con mayor representatividad en el ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la defensa de los derechos de los inquilinos de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g. Un (1) representante por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del funcionario que designe la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, o el organismo que en un futuro lo reemplace.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9 Ley del consejo de la propiedad horizontal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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