Ley del consejo de la propiedad horizontal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires (Ley del consejo de la propiedad horizontal) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley del consejo de la propiedad horizontal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- CAPITULO 1 AMBITO Y ALCANCE
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Carácter
- Artículo 3. Objetivos
- CAPITULO 2 PATRIMONIO
- Artículo 4. Integración patrimonial
- Artículo 5. Recursos
- Artículo 6. Depósito
- TITULO II COMPOSICION ORGANICA
CAPITULO 1 ORGANOS
- Artículo 7. Órganos
- CAPITULO 2 COMITE EJECUTIVO
- Artículo 8. Comité Ejecutivo
- Artículo 9. Integrantes
- Artículo 10. Designaciones
- Artículo 11. Mandato
- Artículo 12. Funciones
- Artículo 13. Presidencia
- Artículo 14. Decisiones
- TITULO II COMPOSICION ORGANICA
CAPITULO 3 CONSEJO ASESOR
- Artículo 15. Consejo Asesor
- Artículo 16. Funciones
- CAPITULO 4 COMISION FISCALIZADORA
- Artículo 17. Comisión Fiscalizadora
- TITULO III REGIMEN GENERAL DE LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACION DE PROPIEDAD HORIZONTAL
CAPITULO 1 ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS
- Artículo 18. Marco legal
- Artículo 19. Clases
- Artículo 20. Presupuestos
- Artículo 21. Incompatibilidades
- Artículo 22. Comunicación
- CAPITULO 2 MATRICULA Y REGISTRO
- Artículo 23. Matriculación
- Artículo 24. Registro de administradores voluntarios
- Artículo 25. Evaluación
- Artículo 26. Recursos
- Artículo 27. Suspensión automática
- Artículo 28. Reincorporación
- Artículo 29. Mandato
- Artículo 30. Retribución
- Artículo 31. Certificado
- Artículo 32. Publicidad
- TITULO IV EJERCECIO DE LA ACTIVIDADD DE ADMINISTRACION DE PROIEDAD HORIZONTAL
CAPITULO 1 DERECHOS Y DEBERES
- Artículo 33. Derechos
- Artículo 34. Deberes
- Artículo 35. Rendición de cuentas
- CAPITULO 2 RECAUDOS DE GESTION
- Artículo 36. Presentación de constancia de inscripción
- Artículo 37. Liquidaciones de expensas
- Artículo 38. Recibos de pago
- Artículo 39. Proveedores
- TITULO V RESOLUCION DE CONFLICTOS
- Artículo 40. Servicio
- Artículo 41. Funcionamiento
- Artículo 42. Tribunal Arbitral
- Artículo 43. Carácter
- Artículo 44. Recursos
- Artículo 45. Ejecución judicial
- TITULO VI TRIBUNAL DE DISCIPLINA
- Artículo 46. Objeto
- Artículo 47. Competencias
- Artículo 48. Funcionamiento
- Artículo 49. Denuncias
- Artículo 50. Causales
- Artículo 51. Sanciones
- Artículo 52. Recursos
- Artículo 53. Prescripción
- Artículo 54. Rehabilitación
- Artículo 55. Legajo
- TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 56. Hasta tanto el C.P.H.C.A.B.A. cuente con sede edilicia propia, el Gobierno...
- Artículo 57. Para la integración de primer Comité Ejecutivo del C.P.H.C.A.B.A será...
- Artículo 58. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez integrado el...
- Artículo 59. A los fines de asegurar una adecuada reorganización de la actividad, todos...
- Artículo 60. Comuníquese, etc
Otras regulaciones
Régimen de Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías notables Día de Duelo Se denomina El Jardín del Aguaribay al Jardín de Infantes Común N 5, Distrito Escolar 6 Régimen de Expropiación en el ámbito territorial Régimen de Co ViviendaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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