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Ley del consejo de la propiedad horizontal Artículo 51 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del consejo de la propiedad horizontal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 51. Sanciones

El Tribunal de Disciplina puede aplicar las sanciones a los administradores de consorcio:

a. Advertencia privada en presencia del Comité Ejecutivo con aviso;

b. Apercibimiento por escrito con publicación de la resolución a cargo del administrador sancionado;

c. Multa dentro de los rangos de importes máximos y mínimos que sean establecidos anualmente por la Comité Ejecutivo, en el caso de administración profesional;

d. Suspensión en la matrícula para el ejercicio de la actividad como administrador profesional;

e. Exclusión de la matrícula de administrador profesional, la que sólo puede aplicarse:

1. por haber sido suspendido el imputado tres (3) o más veces con anterioridad dentro de los últimos diez (10) años.

2. por haber sido condenado por la comisión de un delito doloso, a pena privativa de la libertad y siempre que de las circunstancia del caso se desprendiera que el hecho afecta el decoro y ética en la actividad.

f. Exclusión del Registro de Administradores Voluntarios cuando concurran las circunstancias previstas en el inciso e) del presente



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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