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Ley del consejo de la propiedad horizontal Artículo 33 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del consejo de la propiedad horizontal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 33. Derechos

El Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal tiene derecho a:

a. Percibir los honorarios y aranceles que devengue la gestión realizada, a menos que se trate de un administrador voluntario. La gestión del Administrador nunca se presume gratuita; b. Ser depositario y custodio de los dineros del Consorcio de Propietarios de Propiedad Horizontal;

c. Abstenerse de cumplir cualquier resolución de la Asamblea de copropietarios o del Consejo de Propietarios, previa notificación a éstos, que fuera contraria a las leyes y decretos nacionales o de la Ciudad, reglamento de copropiedad, reglamento interno y/o cualquier otra disposición legal;

d. Desconocer cualquier resolución de la Asamblea de copropietarios que haya sido adoptada sin el quórum o sin las mayorías obligatorias, previa notificación escrita a los Propietarios;

e. Proponer al C.P.H.C.A.B.A iniciativas consideradas de utilidad, a través de los canales y formas que establezca el Reglamento General.

f. Recibir orientación, asesoramiento y eventualmente defensa del C.P.H.C.A.B.A por afectación de sus derechos;

g. Gozar de los beneficios que emanan de las actividades y funciones del C.P.H.C.A.B.A;

h. Contribuir al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la actividad con un correcto y honesto ejercicio;



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 33 Ley del consejo de la propiedad horizontal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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