Imprimir

Ley de violencia familiar Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de violencia familiar Buenos Aires
Artículo 11.

El juez o jueza interviniente citará a las partes y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, bajo pena de nulidad, en días y horas distintas, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de las 48 horas de ordenadas las medidas del artículo 7º, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia. El denunciado por agresión estará obligado a comparecer bajo apercibimiento deser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública En dichas audiencias escuchará a las partes y ratificará, modificará u ordenará las medidas que estime pertinentes. Si la víctima es menor de 18 años, deberá contemplarse lo estipulado en las Leyes Nº 13.298 y sus modificatorias y Nº 26.061 y sus modificatorias respectivamente. Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación



Provincia de Buenos Aires Artículo 11 Ley de violencia familiar
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...27

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse