Ley de violencia familiar (Ley de violencia familiar) Provincia de Buenos Aires
Ley de violencia familiar Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia...
- Artículo 2. Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las...
- Artículo 3. Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en...
- Artículo 4. Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o...
- Artículo 4 bis. Cuando las víctimas sean mujeres, no comprendidas en el artículo precedente,...
- Artículo 5. Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar, podrán...
- Artículo 6. Corresponde a los Juzgados/Tribunales de Familia y a los Juzgados de Paz,...
- Artículo 6 bis. Para efectuar la denuncia por violencia familiar contra mujeres, no se...
- Artículo 6 ter. En cualquier instancia del proceso se admitirá la presencia de una...
- Artículo 7. El juez o jueza interviniente deberá resolver de oficio o a petición de...
- Artículo 7 bis. En caso de incumplimiento de las medidas impuestas por el Juez, Jueza o...
- Artículo 7 ter. Al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, elJuez librará...
- Artículo 8. El Juez o Jueza interviniente deberá requerir un informe efectuado por...
- Artículo 8 bis. La Jueza o Juez tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso...
- Artículo 8 ter. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos...
- Artículo 9. El Juez o Jueza interviniente, en caso de considerarlo necesario, requerirá...
- Artículo 10. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan...
- Artículo 11. El juez o jueza interviniente citará a las partes y en su caso al Ministerio...
- Artículo 12. El Juez o Jueza deberá establecer el término de duración de la medida...
- Artículo 13. El Juez o Jueza deberá comunicar la medida cautelar decretada a las...
- Artículo 14. Durante el trámite de la causa y por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la...
- Artículo 14 bis. El/la juez/a podrá solicitar o aceptar la colaboración de organizaciones o...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda instrumentará...
- Artículo 16. Nota de Redacción: Vetado por Decreto 4276/00.
- Artículo 17. Créase en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales Especializadas,...
- Artículo 18. La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General llevarán,...
- Artículo 19. La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, deberán garantizar...
- Artículo 19 bis. El Poder Ejecutivo llevará un registro unificado de casos atendidos por los...
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo arbitrará los medios y los recursos necesarios para el...
- Artículo 21. Las normas procesales establecidas en esta Ley serán de aplicación, en lo...
- Artículo 22. Para el caso de que existiesen víctimas menores de edad se deberá requerir...
- Artículo 23. Magistrado interviniente estará facultado para dictar las medidas cautelares...
- Artículo 24. El incumplimiento de los plazos establecidos en la presente Ley, será...
- Artículo 25. Nota de Redacción (Modifica Dec. Ley 7425/68)
- Artículo 26. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran Personalidad Destacada Post Mortem al maestro Mario Alberto Patané Declaración de Personalidad Destacada de la Cultura de la provincia de Buenos Aires al escritor Juan José Becerra Declaran Personalidad Destacada de las Ciencias al Doctor Jorge Enrique Galán Declaración de utilidad pública de un inmueble ubicado en el partido de Bahía Blanca Decláranse de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el Partido de BrandsenMejores juristas
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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