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Ley de Vialidad Artículo 39 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 39.

Los propietarios cuyos inmuebles sean frentistas a los caminos provinciales tendrán la obligación de construir en coincidencia con el o los accesos a los mismos las alcantarillas con sección suficiente para permitir el libre escurrimiento de las aguas. A tal efecto, esas obras no podrán ejecutarse sin la previa autorización de la Dirección Provincial de Vialidad, la que fijará los tipos de obras y normas técnicas a seguir, y podrá recabando el auxilio de la fuerza pública, mandar deshacer toda obra de esa clase que se construyere sin su conformidad.

Si la conservación de los caminos hiciera indispensable la inmediata construcción. de esas obras, se otorgará al propietario un término prudencial, a cuyo vencimiento se harán las alcantarillas necesarias por cuenta del remiso, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Artículo 38 anterior.

Provincia de Santa Fe Artículo 39 Ley de Vialidad
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...44

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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