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Ley de Vialidad Artículo 38 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 38.

La Dirección Provincial de Vialidad tendrá el contralor con pleno ejercicio del poder de Policía, sobre los trabajos realizados y que se realicen en los caminos públicos de la Provincia, con exclusión de las calles de jurisdicción urbana, a cuyo efecto, será de su competencia la aplicación de las disposiciones previstas en el Código rural sobre caminos y cercos, poder extensivo a la suspensión del tránsito cuando la construcción o conservación de caminos así lo exigiere.

Asimismo controlará e impedirá el deterioro de los caminos y obras conexas causados por los particulares que arrojen aguas servidas o transiten en las rutas contraviniendo las reglamentaciones vigentes después de días de lluvia.

Para obtener el cumplimiento de las resoluciones que dictare al respecto podrá requerir auxilio de la fuerza pública cuando lo estimare necesario y sin perjuicio de promover las acciones judiciales correspondientes por daños, queda facultada para aplicar multas de hasta la suma de m$n 100.000 (cien mil pesos moneda nacional) a los infractores, haciéndolas efectivas por vía de apremio si no fueran abonadas en término.

Provincia de Santa Fe Artículo 38 Ley de Vialidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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