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Ley de Vialidad Artículo 34 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 34.

Las Municipalidades y Comunas y los Consorcios Vecinales presentará un plan de obras para la red comunal de coparticipación ante la Dirección Provincial de Vialidad. El aporte de la Dirección para la realización de las obras será de hasta un ochenta por ciento (80%) del costo total, tanto para las Municipalidades y Comunas como para los Consorcios Vecinales, la diferencia ser cubierta proporcionalmente por las Municipalidades y Comunas y por los Consorcios con sus recursos propios.

La Dirección Provincial de Vialidad transferir inicialmente, una vez aprobado el Plan de Obras, una parte de los recursos correspondientes y el saldo se irá transfiriendo de acuerdo con la certificaci¢n progresiva que realice la Dirección Provincial de Vialidad. Mientras no se haya concretado totalmente el plan de obras estipulado, la Municipalidad o Comuna no tendrá derecho a presentar nuevo plan de obras y a recibir nuevas asignaciones, con la excepción de aquellos casos en que razones técnicas y/o financieras aconsejen modificaciones con acuerdo de ambas partes.

Provincia de Santa Fe Artículo 34 Ley de Vialidad
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...44

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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