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Ley de Vialidad Artículo 33 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 33. Comunas y Consorcios Vecinales

Créase un régimen de coparticipación vial para las municipalidades comisiones de fomento, a los fines del fomento de la vialidad comunal en los caminos de dicha jurisdicción. La Dirección Provincial de Vialidad entregará a las municipalidades y comisiones de fomento una participación de sus recursos propios de origen provincial provenientes de los incisos a), b), c), d), i), j), m), n) y p) del Artículo 21 de distribución de dicho fondo.

Las municipalidades y comisiones de fomento realizarán las inversiones de los fondos que se les acuerda dentro de la red que se convendrá con la Dirección Provincial Vialidad, a la que se denominará red comunal de coparticipación. Facúltase a la Dirección Provincial de Vialidad para enajenar en venta directa a las mismas, previa estimación de su valor actual, equipos, automotores e implementos usados, como a asimismo a adquirir máquinas e implementos viales a fin de proveerlos a los entes mencionados en las mismas condiciones establecidas precedentemente, afectando para ello hasta un 50 % de los fondos que les asigne anualmente en concepto de coparticipación no pudiendo los beneficiarios cederlos en comodato, enajenarlos ni utilizarlos en tareas ajenas a la labor vial, sin la previa autorización de la Dirección Provincial de Vialidad.

A los fines de este artículo la Dirección Provincial de Vialidad preverá en su presupuesto o planes de trabajo, una partida o realización equivalente al 15 % como mínimo del monto anual del cálculo de recursos que integran el Fondo Provincial de Vialidad de acuerdo a los incisos mencionados, cantidad que no podrá ser inferior a los veinte millones de pesos.

Provincia de Santa Fe Artículo 33 Ley de Vialidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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