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Ley de urbanizaciones y fraccionamientos de tierra. Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Esta Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de urbanizaciones y fraccionamientos de tierra. Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Estado Córdoba
Artículo 4. Excepción

Queda suspendida de manera excepcional y para todos los inmuebles que se afecten a los proyectos referidos en el Capítulo I de esta Ley, la exigencia de las autorizaciones e intervenciones previas de organismos provinciales requeridas por las siguientes leyes, decretos, resoluciones, sus modificatorias y normas reglamentarias:

a) Ley Nº 4146 -Régimen de Loteos-;

b) Ley Nº 5735 -Régimen de Inmuebles Fraccionados en Loteos-;

c) Ley Nº 7343 -Principios Rectores para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente- y sus Decretos Reglamentarios Nº 3290/90 y 2131/00;

d) Ley Nº 8548 -Orgánica de la Dirección de Agua y Saneamiento-;

e) Ley Nº 9595 -Convenio de Avance para el Plan de Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de Córdoba-;

f) Ley Nº 9841 -Regulación de los Usos del Suelo en la Región Metropolitana de Córdoba-;

g) Ley Nº 9867 -Creación de la Administración Provincial de Recursos Hídricos- y Resolución Nº 646/2005 -Certificado de Factibilidad de Agua-;

h) Ley Nº 10208 -Política Ambiental Provincial de Córdoba-, e i) Decreto Nº 774/02 de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) -Reglamento de Comercialización de la Energía de Córdoba-.



Provincia de Córdoba Artículo 4 Ley de urbanizaciones y fraccionamientos de tierra. Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Estado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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