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Ley de urbanizaciones y fraccionamientos de tierra. Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Esta Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de urbanizaciones y fraccionamientos de tierra. Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Estado Córdoba
Artículo 2. Requisitos

Para encuadrarse dentro de las previsiones de la presente Ley, el proyecto debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar comprendido en cualquiera de las hipótesis establecidas en el artículo 1º de la presente Ley;

b) El inmueble o inmuebles en los que se desarrollará el proyecto o se encuentren construidas las viviendas deben estar inscriptos -o pendientes de inscripción- en el Registro General de la Provincia a nombre del Estado Provincial, municipal o comunal, o de sus organismos centralizados o descentralizados, quienes en su oportunidad suscribirán la escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios o beneficiarios, y c) El Estado promotor del emprendimiento debe garantizar, además, que las obras de infraestructura se realizarán conforme a las normativas y pautas técnicas dictadas por los organismos competentes.



Provincia de Córdoba Artículo 2 Ley de urbanizaciones y fraccionamientos de tierra. Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Estado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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