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Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Artículo 121 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de unificacion de las normas de organizacion de las policias Buenos Aires
Artículo 121.

Los miembros de la Policía Buenos Aires 2 en su accionar se regirán por los principios y procedimientos básicos de actuación previstos en el Libro I de la presente Ley y tendrán los siguientes objetivos esenciales:

a) Evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales.

b) Hacer cesar tales hechos cuando han sido ejecutados o han tenido comienzo de ejecución.

c) Impedir que los hechos delictivos tentados o cometidos produzcan consecuencias delictivas ulteriores.

d) Llevar a cabo acciones generales de vigilancia y protección de personas, eventos y lugares públicos, frente a actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.

e) Implementar mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.

f) Proteger a las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente en casos de incendio, inundación u otros estragos.

g) Los previstos en el ARTICULO 294 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires siempre que no mediare intervención inmediata de la autoridad judicial competente o de la policía de investigaciones en función judicial, limitándose a recibir informaciones en el lugar del hecho. En todos los casos deberá notificar inmediatamente al Fiscal competente.

h) Actuar como fuerza pública, en la medida de lo necesario o cuando la autoridad competente lo requiera.

i) Preservar el orden público en toda reunión o manifestación pública.

j) Auxiliar en materia propia de la defensa civil.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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